Tribunales
El TSJA confirma la sentencia a un hombre de Sevilla por abusar de dos niñas de 8 y 13 años
El tribunal autonómico ha ratificado la pena impuesta por la Audiencia Provincial de cinco años y medio de prisión a Ricardo A.C. por "realizar tocamientos en las partes íntimas" a dos menores
Fachada del edificio del TSJA y Audiencia Provincial de Granada. / Miguel Ángel Molina / EFE
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de un hombre residente en Sevilla a quien la Audiencia Provincial condenó a cinco años y medio de cárcel por abusar sexualmente de dos niñas de ocho y 13 años. Los hechos ocurrieron entre 2019 y mayo de 2020, periodo en el que Ricardo A.C. "realizó tocamientos en las partes íntimas por encima y debajo de la ropa y besó en el cuello" a la hija y a la sobrina de su pareja sentimental, ambas menores de edad.
La sentencia considera probado que Ricardo A.C., de 53 años en aquel momento, abusó de las dos, llegando a masturbarse delante de una de ellas "a sabiendas de que lo estaba mirando". "La menor desveló lo sucedido a su madre el 7 de mayo de 2020, cuando aún no había cumplido nueve años, mientras hacía los deberes, contándole que tenía un secreto, que consistía en que el acusado le permitía usar su teléfono móvil si dejaba que le tocara sus partes, lo que había ocurrido en varias ocasiones", recoge el fallo.
"Luego reiteró la existencia de abusos en su declaración policial, ofreciendo nuevos detalles como que los tocamientos ocurrían cuando su madre no estaba en casa, y que un día Ricardo le pidió tumbarse encima de ella, lo que consiguió pese a sus reticencias cuando le dio el móvil, apartándose cuando ella le dijo que no le gustaba", se detalla en los hechos probados. "Mantuvo su imputación ante la médico forense que la reconoció tras la interposición de la denuncia".
El acusado negó los abusos y afirmó que la condena se asentaba únicamente en la declaración de las dos niñas. Basándose en ello, su defensa alegó que las menores habían simulado los delitos, "una imputación que supone un verdadero despropósito y un dislate monumental, al declarar su culpabilidad sin pruebas, sin juicio previo y sin que ni siquiera tengan capacidad de responder criminalmente de delito alguno", según el tribunal.
"El fallo descarta que la menor estuviese fabulando inventando unos hechos inexistentes, valorando para ello la solvencia con la que respondió a las preguntas que se formularon, la firmeza de su testimonio y los detalles que ofreció en cuanto a fechas aproximadas en que se produjeron los abusos", añade el magistrado.
Así, el Tribunal autonómico ratifica de manera íntegra el fallo emitido en febrero de 2023 por la Audiencia Provincial de Sevilla. Aunque contra esta sentencia, fechada el pasado 10 de octubre, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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