Muchas más opciones que la eutanasia

¿Es legal la retirada de tratamientos? ¿Eso es suicidio asistido? Un redactor de la Ley andaluza de Muerte Digna responde

27 nov 2017 / 22:27 h - Actualizado: 27 nov 2017 / 22:48 h.
"Salud","Muerte digna"
  • Muchas más opciones que la eutanasia
  • La obstinación o ensañamiento terapéutico solo sirve para prolongar el sufrimiento. / Efe
    La obstinación o ensañamiento terapéutico solo sirve para prolongar el sufrimiento. / Efe
  • Diagnóstico de un cáncer de pulmón. / El Correo
    Diagnóstico de un cáncer de pulmón. / El Correo

¿Qué ley obliga a morir entre espasmos de dolor y entubado, sajado por el bisturí, al final de una enfermedad incurable? El debate de la muerte digna siempre ha planteado la libertad para dejar este mundo sin encarnizamiento médico y sin un dolor que no servirá para la curación.

Un debate que al menos un par de veces por década se ve sacudido por casos mediáticos tremendos –como el de Ramón Sampedro, el tetrapléjico que quería que lo ayudaran a morir– y por posiciones ideológicas muy firmes, pero que contribuyen a encrespar más que a encontrar soluciones o consensos.

El catedrático del Área de Derecho Civil de la Universidad Pablo de Olavide (UPO) y uno de los redactores de la Ley andaluza de Derecho a la Muerte Digna, Francisco Oliva, explica que la clave en la dignidad ante la muerte está en la voluntad del moribundo, formada por su ideología, su forma de ver el mundo o su religión. Para un creyente es tan digno aguantar lo que le toque hasta el final si así lo elige que una solución que evite el sufrimiento final para quien tiene otras convicciones vitales.

La muerte digna perseguida penalmente es la eutanasia activa y sus derivados. Y explica algunos de estos conceptos que se confunden cuando los debates se llevan al circo mediático.

Así, a efectos prácticos la eutanasia activa es la inyección letal que un médico pincha a un paciente previa petición de este en situación de dolor insoportable y enfermedad terminal e incurable. Es ilegal en España. No en los Países Bajos.

Esta eutanasia es diferente del suicidio asistido, legal es Suiza, ilegal asimismo en España. Con control médico, se facilita al enfermo en esas mismas circunstancias terminales una sustancia letal para que él mismo se la suministre. La diferencia es que aquí el médico no se involucra. Y la letra pequeña: los pacientes tan terminales que no pueden «darle al botoncito, explicado coloquialmente», expresa Oliva, pierden esta opción.

En España sí es legal rechazar un tratamiento y que ese rechazo conduzca al a muerte. Hay un precedente, la granadina Inmaculada Echevarría eligió poner así fin a su enfermedad terminal en 2007. La Ley estatal de Autonomía del Paciente reconoce esta posibilidad. Hay quien lo llama eutanasia pasiva, pero los especialistas prefieren que esto se denomine retirada o rechazo del tratamiento.

De hecho es casi lo opuesto a la sedación paliativa, otro concepto relacionado con la dignidad al morir. En una situación de agonía es ya normal el suministro por los médicos –tras informar al paciente y tener su consentimiento– de una sustancia que duerme al paciente, y una vez que duerme es casi inevitable que se muera porque la alternativa es que dure a lo sumo unas horas más.

Otro concepto que entra en juego, casi como antónimo de la muerte digna, es el encarnizamiento u obstinación terapéutica: «cuando se tiene pleno conocimiento de que la situación del enfermo es irreversible y cualquier tratamiento será fútil, porque ni mejorará su calidad de vida ni mucho menos su curación, pero se aplican, se produce esta malísima práctica médica, condenada por todos los códigos deontológicos, que prohiben causar el mal de forma deliberada», explica Oliva. «Obstinación médica es ese Franco rodeado de miles de cables, mantenido como un vegetal, para que viviera 13 horas más, a sabiendas de los médicos. Eso solo sirve para prolongar el sufrimiento y perder la dignidad», apostilla con un ejemplo que recuerdan vivamente todos los españoles mayores de 50 años.

¿Cómo se puede evitar el sufrimiento terminal en España? Oliva explica que primero, por escrito: «No basta con el consentimiento verbal al ponerse en peligro la vida y siempre bajo la capacidad natural del paciente de entender lo que hace: nunca se puede rubricar bajo enajenación mental». En Andalucía existen estos formularios e incluso el testamento vital se puede descargar de internet. Y en caso de no poder firmar físicamente lo pueden hacer por el enfermo testigos a su ruego en presencia de un médico.

Andalucía fue la primera comunidad en contar con una Ley de Muerte Digna, en 2010. Hoy una decena de comunidades la han copiado: todas las autonomías más significativas, salvo Cataluña. Desarrolla el «mal llamado testamento vital, por traducir mal del inglés living will. Lo correcto es llamarlo declaración de voluntad vital anticipada. El paciente expresa sus deseos sobre el tratamiento antes de que pierda la conciencia, con lo que evita conflictos intrafamiliares, entre otros».

El enfermo expone hasta dónde quiere que lo traten y a partir de qué punto desea que la medicina lo deje fallecer tranquilo. «Se puede garantizar la retirada de un tratamiento, que es lo único que la ley permite en España».

El catedrático indica que son los pacientes de ELA los más preocupados por la muerte digna, puesto que el curso final de la enfermedad les pilla jóvenes y con mucho sufrimiento. «Muchos declaran en el testamento vital que quieren vivir, pero que su límite médico es que les coloquen la respiración artificial».

Los familiares también tienen opinión en ausencia de testamento vital. «Nunca deben tomar estas decisiones los médicos solos».

Ante un testamento vital, además, no cabe la objeción de conciencia del médico.

«Si un paciente toma una decisión sobre sí mismo esa voluntad hay que cumplirla: está amparada por la ley y desde 2002 es legal el derecho a retirada de tratamiento en España».