Reproducimos el auto íntegro de la Jueza María Núñez Bolaños relativa al sobreseimiento de la pieza original del fraude en los cursos de formación de la Junta de Andalucía:
En SEVILLA a 11 de OCTUBRE de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Por Auto de 7 de marzo de 2014 se acordó la incoación de la presente causa.
Por el Ministerio Público, escrito de 20 de septiembre de 2016, se solicitó el Sobreseimiento Provisional de la causa previsto en el Art. 641.1 LECrm. con base a las alegaciones que recoge el escrito y que se dan por reproducidas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoan por auto de 7 de marzo de 2014, siendo el objeto de investigación, al inicio, como señala el Ministerio fiscal, “algo disperso” .
Posteriormente, en el atestado de la UCO 297/14, de 7 de enero de 2015, se concretan las diferentes “líneas de investigación”:
1.- Entramados empresariales beneficiados con subvenciones de modo injustificado.
2 .-Consorcios de formación.
3.- FAFFE.
4 .-DELPHI.
Y una y última quinta línea que constituye, tras la división de la causa el objeto exclusivo y excluyente de las DP 966/14.
Por auto de 21 de diciembre de 2015 y a instancia del Ministerio Público, se acordó la división de la causa, auto confirmado por la Ilma. Audiencia Provincial, residenciándose en la DP
966/14 la investigación “En relación a las subvenciones para la formación, mediante mandamiento de 7 de noviembre de 2014 se solicitó a la Intervención General de la Junta de Andalucía que aportase los informes de Control Permanentes realizados. Además de estos informes se aportaron informes especiales correspondientes a 2009-2012. Con base a dichos informes se toma declaración a los interventores provinciales, atestado 42/15.
Sobre estos hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación continuado de altos cargos es sobre los que se ha centrado la actividad de investigación en el último año, con la detención de directores Provinciales del SAE y Jefes de Servicio de Formación Profesional para el Empleo.
Estos hechos se seguirán investigando en las Diligencias previas 966/14. “
Esta última línea, que constituye el objeto de la causa 966/14, contiene todas aquellas actuaciones en las que la Guardia Civil se había centrado, antes de dictarse el auto de división, de manera más intensa y que culminó con la presentación del atestado 42/15, unido al tomo 133, pg 46.237 y siguientes.
“Que en las Diligencias Previas en el marco de las cuales se desarrolla esta investigación (D.P. 966/2014 del Juzgado de Instrucción número SEIS de los de Sevilla), se investigan las actividades, presumiblemente irregulares, que han podido cometer las personas responsables del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía y otras relacionadas con la gestión de fondos públicos supuestamente dedicados a la realización de acciones formativas para Formación Profesional para el Empleo subvencionadas con dichos fondos.
“Por otro lado, el día 16 de julio de 2014, por el Juzgado instructor se dictó un Auto de Imputación contra el que fue Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, porque, entre otros motivos, había dictado Resoluciones de Exceptuación a través de las cuales se permitía el pago de nuevas subvenciones a beneficiarios que tuvieran pendiente de justificar subvenciones anteriores, contraviniendo lo dispuesto por la normativa sobre la excepcionalidad de esta medida, lo que llevó a que se acumulase una cantidad de más de 950 millones de euros sin justificar por parte de terceros que habían resultado beneficiarios de dichos fondos.”
“Esta circunstancia, ya puesta de relevancia por la Cámara de Cuentas de Andalucía, fue corroborada cuando la Intervención General de la Junta de Andalucía, previo requerimiento judicial, puso a disposición judicial los Informes de Auditoría de Cumplimiento realizados sobre el SAE en el ejercicio 2012 y en los Informes Especiales confeccionados, precisamente sobre las subvenciones otorgadas por el SAE, en el periodo 2009-2012. En ese mismo sentido, la propia Intervención General incrementó la cantidad de subvenciones correspondientes a las partidas presupuestarias 32D y 32L que no han sido justificadas vencido el plazo para ello, a algo mas de 3.000 millones de euros al final del ejercicio 2013 desde el año 2005. Esa cantidad se corresponde con la suma de todas aquellas cantidades que anualmente se comunicaba a las delegaciones provinciales y a los servicios centrales del SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, a los efectos de ser reclamadas a los beneficiarios que no la había justificado en plazo mediante la instrucción de los correspondientes Expedientes de Reintegro. Por esta Unidad, se ha analizado toda la información contenida en los Informes aportados por los diferentes organismos, pero además, también se ha tomado declaración a altos cargos, funcionarios, personal laboral y otros testigos. E! resultado de dicho análisis se une al presente atestado en diligencias siguientes, las cuales se agrupan, principalmente, en dos grupos: Por un lado las dedicadas al análisis de la actuación del Servicio Andaluz de Empleo, tanto a nivel regional como a nivel provincial, en relación con la gestión de los fondos públicos dedicados a Formación Profesional para el Empleo....”
“Por todo ello, por el instructor se acuerda realizar una actuación policial coordinada en el tiempo consistente en la detención de las personas cuya identidad e imputaciones concretas constan en las siguientes diligencias, así como en la realización de varios registros domiciliarios que igualmente se concretan a continuación. Para la realización de estas diligencias se comisionará a los agentes que figurarán en las diligencias que se confeccionen.”
Es decir, se investigan por la UCO, irregularidades administrativas detectadas por la Cámara de Cuentas y por los Interventores tanto en los Informes de Auditoría de Cumplimiento del Servicio Andaluz de Empleo, SAE, correspondiente al ejercicio 2012 y, en los Informes Especiales de control sobre las Delegaciones Provinciales del SAE relativos a los ejercicios 2009 a 2012 y así lo señala el Ministerio Público en su escrito : “El origen de dichas investigaciones es que tras el Informe de Control Financiero Permanente de 2012 al SAE, por el Interventor General se ordenó la realización de informes especiales sobre las ayudas a la formación en el periodo 2099-2012 en las distintas provincias andaluzas. Estos obran en los tomos XVII y XVIII de las actuaciones y dio lugar a la línea de investigación SAE”
Nace esta línea de investigación sobre la teoría o hipótesis elaborada por la UCO en el atestado 42/15, explicada y desarrollada en el apartado que se titula “DILIGENCIA DE INFORME SOBRE LA ACTIVIDAD DESARROLLLADA POR EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA” tomo 133, Pg. 46243 y siguientes, considerando que dichas irregularidades administrativas, detectadas tanto en la concesión, justificación y liquidación de las subvenciones, eran fruto de una actuación concertada y coordinada desde el SAE que comprendía toda la comunidad autónoma de Andalucía, desde la Dirección General a todas las Delegaciones Provinciales, actuación que beneficiaría a determinadas empresas o entes y que daría lugar, de forma consciente, a la malversación del erario público.
“Esta unidad de acción, tal y como se ha expuesto a lo largo del presente atestado, únicamente se explicaría en una actuación concertada y coordinada por parte de los responsables del Servicio Andaluz de Empleo, pues es difícil que todos, en ámbitos territoriales diferentes, de manera independiente, asuman y ejecuten irregularidades tan contrarias a la normativa y las mantengan durante tanto tiempo, sin que se trate de una actuación coordinada.
El mantenimiento de los sistemas de adjudicación de fondos descritos anteriormente ha proporcionado a las Autoridades del Servicio Andaluz de Empleo, tanto a nivel regional o central, como a nivel provincial, un mecanismo de reparto de fondos públicos del que se beneficiaban multitud de actores, además de los propios alumnos, sindicatos, organizaciones empresariales, empresarios del sector de la educación, etc. Este reparto de fondos favorecería el mantenimiento de un clima de satisfacción en estos actores que podría verse seriamente perjudicado si la Administración hubiera exigido el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la norma, tanto en la adjudicación, como en el control y justificación de los fondos, resultando finalmente evidente que estos responsables de la Administración habrían decidido incumplir la normativa reguladora, tal y como se habría puesto de manifiesto en las investigaciones que realiza esta Unidad en el presente Procedimiento, con casos tan graves como los denunciados por la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Inspección de Trabajo, la Intervención de la Junta y todo lo reflejado las declaraciones prestadas por distintos funcionarios a lo largo de la investigación”.
SEGUNDO.- Determinado el objeto de la causa y su origen, el siguiente paso, en el desarrollo de esta resolución, ha de centrarse en la determinación y el análisis de cada una de esas graves irregularidades administrativas detectadas en las diferentes fases de Concesión, Justificación y Liquidación de las Subvenciones. Con carácter previo analizaremos dónde y cómo se detectan esas irregularidades.
En este sentido debemos aclarar que El SAE, desde su creación por Ley 4/2002, estaba sometido por la Intervención de la Junta de Andalucía a un RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN PREVIA. Este régimen suponía que todos los actos de concesión y pago de subvenciones por él otorgadas, eran sometidos previamente a una fiscalización por parte de la Intervención. El interventor podía recabar cuanta documentación estimara necesaria del órgano gestor y si consideraba que existía alguna deficiencia o irregularidad “reparaba” el acto de forma que no se podía realizar la concesión o el pago. Este fue el sistema de control hasta el año 2011.
A partir de ese año con la publicación de la Ley 1/2011 de Reordenación del Sector Público de Andalucía, el SAE pasó a ser una Agencia de Régimen Especial y el régimen de control pasó de ser un régimen de Fiscalización Previa a un régimen de Control Financiero Permanente.
En el régimen de control Financiero Permanente, el control se realiza a posteriori examinado, a modo de auditoría, la actuación de la admininstración.
Pues bien, en el primer informe de control Financiero Permanente, Informe de Auditoría de Cumplimiento del ejercicio 2012 , se ponen de manifiesto por algunos interventores, irregularidades en el proceso de concesión, gestión, justificación y liquidación de las subveciones, por lo que el Interventor General ordena la realización de los Informes Especiales, ocho, uno por cada provincia, sobre las ayudas a la formación concedidas en el periodo 2009-2012. Estos obran en los tomos XVII y XVIII de las actuaciones.
Debemos, pues, señalar que salvo las del año 2012, las anteriores habían sido sometidas a un régimen de Fiscalización Previa, y que, en la mayoría de los casos, dicho Control Previo fue realizado por los mismos interventores que luego realizaron el Informe Especial, siendo así que en el proceso de control previo no se había realizado reparo alguno y, en su caso, corregido.
En definitiva, se investiga en esta causa las presuntas irregularidades que pudieran haberse cometido en el proceso de Concesión , Gestión, Justificación y Liquidación de fondos públicos supuestamente dedicados a la realización de acciones formativas para Formación Profesional para el Empleo subvencionadas con dichos fondos en los año 2009 a 2012.
TERCERO.- Procede a continuación el análisis de las irregularidades detectadas.
1.- La primera se refiere, en general, a la falta de documentación en los expedientes detectada por los interventores en los informes Especiales.
En concreto se destaca la ausencia de dos tipos de documentos:
.- Del documento acreditativo de que los beneficiarios están inscritos en el Registro de Centros y Entidades Colaboradoras en materia de FPE de Andalucía, obligación que deriva de la Ley General de Subvenciones (art 34) y lo dispuesto en la Orden de 23 de octubre de 2009.
.- Ausencia de originales o copias compulsadas de facturas y justificantes de pago, no se aporta la documentación justificativa completa y necesaria por el beneficiario de la subvención al órgano gestor.
2 .-La existencia de numerosas resoluciones de exceptuación, teniendo estas carácter excepcional.
3.- Se emitían por el órgano gestor las certificación sin realizar comprobación alguna de la justificación, limitándose a verificar la presentación de la memoria justificativa y la auditoría externa.
4.- Concesión y pago de nuevas subvenciones sin haber realizado el órgano gestor la comprobación de la justificación de subvenciones anteriores otorgadas al mismo beneficiario. Subvenciones sin justificación
5.-No incoación de expedientes de reintegro, por la Administración , sobre subvenciones no justificadas.
CUARTO.- En relación a la primera de las irregularidades detectada, la falta de documentación en los expedientes y, en concreto, como se ha señalado, la falta de dos tipos de documentos.
a).- Del documento acreditativo de que los beneficiarios están inscritos en el Registro de Centros y Entidades Colaboradoras en materia de FPE de Andalucía, obligación que deriva de la Ley General de Subvenciones (art 34) y lo dispuesto en la Orden de 23 de octubre de 2009. Proceso de concesión
b).- Ausencia de originales o copias compulsadas de facturas y justificantes de pago, no se aporta la documentación justificativa completa y necesaria por el beneficiario de la subvención al órgano gestor. Proceso de justificación.
a).- En la CONCESIÓN, esencialmente lo que hacen constar los interventores en los Informes Especiales es la falta de documentación y el desorden de los expedientes. Especialmente se señala la falta de documento acreditativo de que los beneficiarios están inscritos en el Registro de Centros y Entidades Colaboradoras en materia de FPE de Andalucía, obligación que deriva de la Ley General de Subvenciones (art 34) y lo dispuesto en la Orden de 23 de octubre de 2009.