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Carpetazo a una queja contra Serrano

Modificó el régimen de visitas de un menor para que éste pudiera salir en una cofradía de la Madrugá

el 15 abr 2011 / 11:45 h.

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Gordillo, junto a Miguel Guillén y delante del paso de la Hermandad de La Misión.
El Tribunal Supremo ha dado carpetazo definitivo a la queja que archivó el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el juez Francisco Serrano por cambiar el régimen de visitas a un menor para que éste pudiera procesionar en una cofradía. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene abierta una investigación contra el magistrado por el mismo caso y por la presunta comisión de un delito de prevaricación judicial.

El titular del Juzgado de Familia número 7 modificó el régimen de visitas establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 a petición de la familia paterna del niño. Serrano amplió en un día y medio la estancia del menor con su progenitor para que pudiera salir como paje en una cofradía de la Madrugá, ya que según el padre la madre se oponía. Esta decisión provocó que la madre solicitara al CGPJ que incoara un expediente disciplinario al juez y se le suspendiera durante seis meses por una falta muy grave. Sin embargo, la Comisión Disciplinaria del CGPJ acabó archivando la queja en julio de 2010, tras lo que la madre del pequeño recurrió al Supremo.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desestima el recurso porque "como ya consideró el CGPJ, lo que en el fondo subyace es la disconformidad de la recurrente con una resolución judicial", recordándole que para oponerse a ello debe hacerlo "por la vía de los recursos establecidos en las leyes y no por la vía disciplinaria". Por ello, el Supremo considera que los razonamientos del CGPJ "son suficientes y justificativos de su decisión de archivo", ya que "las cuestiones jurisdiccionales corresponden a la exclusiva competencia de los órganos jurisdiccionales, cuyas resoluciones sólo pueden ser impugnadas mediante la interposición de los recursos procesales que las leyes establezcan".

Así, los magistrados concluyen que "no puede recurrirse en sede contenciosa contra un acuerdo de archivo cuando lo que se plantea en realidad es una cuestión ajena al ámbito disciplinario y propia del orden jurisdiccional penal". Más aún cuando, recuerda la sentencia, el TSJA ya tiene abierta unas diligencias contra el juez sevillano de Menores.

Y es que el TSJA admitió la denuncia de la madre contra el magistrado por los delitos de prevaricación, cohecho, violación de secretos y lesiones. Una querella que fue apoyada por la Fiscalía, aunque sólo por el delito de prevaricación dolosa. Según el auto del TSJA por el que abría las diligencias, "resulta verosímil que el querellado asumió voluntariamente el conocimiento del procedimiento, para el que pudiera carecer de competencia funcional o sin respetar las reglas de reparto de los asuntos entre los juzgados". El Alto Tribunal recordaba que el juez dictó la resolución sin citar a la madre para comprobar su reticencia a que el menor no saliera en la procesión, sino que tomó la decisión con lo que la familia paterna le contó. Por ello, concluía que la adopción de esta medida cautelar "pudiera venir influida por un interés personal ajeno al puro ejercicio de la jurisdicción".

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