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Condenado a 7,5 años por apuñalar a su hermano tras arrojarle una maceta

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete años y medio de cárcel impuesta a un hombre de 57 años por apuñalar varias veces a su hermano en el tórax y abdomen, tras dejarle inconsciente arrojándole una maceta desde la azotea de la vivienda.

el 16 sep 2009 / 01:50 h.

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete años y medio de cárcel impuesta a un hombre de 57 años por apuñalar varias veces a su hermano en el tórax y abdomen, tras dejarle inconsciente arrojándole una maceta desde la azotea de la vivienda.

La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, rechaza todos los motivos de recurso del acusado, que alegó que no tuvo intención de matar a su hermano sino solo de defenderse pues temía que, si su hermano se le acercaba, le mataría.

La agresión ocurrió a las 0.30 horas de la madrugada del 27 de junio de 2006 en el domicilio familiar de Morón de la Frontera (Sevilla), donde el acusado F.A.R. se encontraba en la azotea "dando voces e insultando" a sus padres.

Su hermano D.A.R. subió hacia la azotea intentando calmarlo, y entonces el acusado le arrojó una maceta metálica de unos 25 litros que le impactó en la cabeza y dejó aturdido, momento en el que el acusado le apuñaló varias veces en el abdomen y tórax.

El Supremo rechaza el recurso del acusado y confirma en todos sus extremos la condena de siete años y medio de cárcel, el pago de una indemnización de 8.200 euros y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su hermano y de comunicar con él durante nueve años y 11 meses.

Dice el Tribunal Supremo que las puñaladas alcanzaron al hígado de la víctima, por lo que el autor "se tuvo que representar, en alguno de los estadios de la agresión, el resultado mortal", pues dirigió sus golpes a zonas vitales del cuerpo, "por mucho que pretenda que no tenía intención de causar heridas penetrantes".

Junto a ello, resalta que el acusado utilizó un cuchillo de 22,5 centímetros de longitud y 13 centímetros de hoja, que "no tenía necesidad de portar en la vivienda cuando, según las manifestaciones del propio acusado, lo único que pretendía era que su padre le diera un paquete de tabaco".

El abogado del acusado también alegó la atenuante de alcoholismo, pero el Tribunal Supremo afirma que no hay ninguna prueba médica o documental que demuestre que, en el momento de la agresión, F.A.R. "tuviese notablemente afectadas sus facultades de entender y querer como consecuencia de un prolongado y abusivo consumo de bebidas alcohólicas".

Durante el juicio celebrado en la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, el propio agredido testificó que su hermano "estaba bebido, que es alcohólico desde hace 25 años y que cuando está bebido se pone agresivo", pero la sentencia lo consideró "una comprensible intención de favorecer" a su hermano.

Para ello, se basaron en que el mismo día de los hechos el procesado fue examinado por el médico forense y en el servicio de urgencias de Morón, donde no le detectaron "el más mínimo consumo de alcohol ni encontrarse bajo los efectos de ese tipo de ingesta", argumentos que ahora ratifica el Tribunal Supremo.

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