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Condenado a seis meses por construir en suelo no urbanizable del Ronquillo

el 19 abr 2010 / 11:20 h.

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El Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla ha condenado a seis  meses de prisión a un hombre, identificado como M.M.F., por construir  una vivienda con un "amplio" porche en suelo no urbanizable común  según las normas subsidiarias de la localidad sevillana de El  Ronquillo.  

Según relata la sentencia, consultada por Europa Press, el  acusado, en calidad de administrador único de una sociedad que tiene  por objeto social "toda clase de edificaciones, locales, hoteles,  viviendas, bares, discotecas y en general cualquier tipo de  edificación dedicada al ramo de la hostelería", adquirió una parcela  de un polígono de la localidad.  

En este sentido, aclara el fallo que en la referida finca,  declarada suelo no urbanizable común, existían restos de estructuras  de muros antiguos que fueron aprovechados por el condenado para  iniciar, a mediados de 2006, la construcción de una vivienda de  recreo con un "amplio" porche.  

De este modo, indica que el arquitecto técnico del Ayuntamiento,  en fecha de 22 de diciembre de 2006, realizó tras la inspección de la  finca un informe técnico de paralización de las obras, realizando una  nueva inspección el día 2 de abril de 2007 en la que comprobó que las  obras continuaban avanzando.  

LICENCIA DE RED DE BAJA TENSION

Al hilo, indica que, para llevar a cabo la construcción de la  vivienda, el acusado no solicitó licencia alguna, limitándose a  interesar una licencia de obra de red subterránea de baja tensión  para alimentar la finca.

Tras agregar que la vivienda construida es unifamiliar y tiene un  "amplio" porche, el fallo asevera que se ha ejecutado un muro de  hormigón, habiéndose destrozado raíces de encinas al realizar la  zanja; se ha desviado el camino público en un tramo y se ha realizado  la obra civil de instalación eléctrica subterránea.  

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla  condena al encartado a cinco meses de prisión y al pago de una multa  de 1.800 euros por un delito contra la ordenación del territorio,  acordando además la demolición de lo construido a costa del  condenado, una demolición que considera "proporcional, adecuada e  incluso imprescindible".  

El Juzgado acuerda esta demolición "para reforzar los fines de  prevención general y especial de la norma penal, que pudieran quedar  en entredicho si frente a los pingües beneficios que supone la ilegal  edificación, la respuesta se limitara a una pena privativa de  libertad suspendible y/o sustituible y una multa no muy elevada,  manteniendo a los autores en el uso y disfrute de los ilícitamente  construido".  

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