Condenado el Ayuntamiento de Utrera a devolver una finca a la marquesa de Santaella

La finca alberga un parque infantil y un campo de fútbol y en 1979 se acordó cederla al Ayuntamiento pero después fue vendida al Marquesado.

el 09 jun 2013 / 18:47 h.


Ver Campo de fútbol de la marquesa de Santaella en un mapa más grande Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Utrera (Sevilla), emitida en 2011 y sobre la que pesa un requerimiento de ejecución en 2012 y una declaración de firmeza de mayo de este año, condena al Consistorio de dicho municipio, gobernado por Francisco Jiménez (PA), a restituir a la marquesa de Santaella una finca del caso urbano y "quitar" de la misma el campo de fútbol y el parque infantil instalados tiempo atrás. Estamos hablando de una sentencia emitida el 14 de marzo de 2011 por la citada instancia judicial. La sentencia, recogida por Europa Press, daba cuenta de la demanda promovida por María Dolores Patiño Arróspide, Marquesa de Santaella, como consecuencia de la "ocupación indebida" de unos suelos de su titularidad a manos del Ayuntamiento de Utrera. Se trata, en concreto, de una franja de terreno encuadrada entre las calles Francisco Salcillo, Menéndez Pidal y Echegaray, en el casco urbano de Utrera. DESDE 1980 Esta franja de terreno forma parte de la finca número 10.695, una parcela de 13.744 metros cuadrados adquirida en 1980 por el marquesado de Santaella a la entidad Urbanizadora Béjar, a través de una subasta judicial. La parcela en cuestión, además, fue objeto de una segregación en 1987. De cualquier modo, el Ayuntamiento había levantado sobre estos suelos un campo de fútbol y un parque infantil. La Marquesa de Santaella, así, reclamaba la restitución de los terrenos y una indemnización de tres millones de euros en concepto de lucro cesante. El Ayuntamiento, de su lado, esgrimía que los terrenos en cuestión fueron "cedidos" al patrimonio municipal en 1979 merced a las "obligaciones" implícitas en un proyecto urbanístico que se remonta a 1974, iniciado por la entidad Urbanizadora Béjar y autorizado en 1979 a la sociedad San Javier en calidad de promotora. Y es que en los planos del Ayuntamiento correspondientes al proyecto urbanístico de Urbanizadora Béjar, en efecto, estos suelos figuran como "zona verde". "DEBIÓ SER CEDIDA AL AYUNTAMIENTO" Tras examinar minuciosamente la incidencia del proyecto urbanístico aprobado en 1979, la operación de compra de la finca a manos del Marquesado de Santaella y los efectos de la segregación, el juzgado concluye que "esa parte de la finca número 10.695 debió ser objeto de cesión al Ayuntamiento, pues así se especificaba en el proyecto presentado en 1974 por Urbanizadora Béjar, pero aunque debía haber sido cedido, no se cedió". En ese sentido, razona la sentencia que pese a que, en efecto, procedía la cesión de los suelos al Ayuntamiento, tal extremo "no ha sucedido aún" y "los actos posesorios del Ayuntamiento sobre tales terrenos son indebidos en cuanto no consentidos por el legítimo poseedor". La sentencia, no obstante, desestima "íntegramente" la indemnización solicitada al no considerar demostrado "que la actuación del Ayuntamiento haya generado algún daño económico real o haya impedido algún negocio concreto y acreditado, no hipotético". Así, la sentencia estima parcialmente la demanda, declara a la marquesa de Santaella como titular de esta franja de terrenos y condena al Ayuntamiento a restituir a la marquesa la posesión de la finca y "quitar los elementos personales y materiales de titularidad municipal" para la restitución de la finca "al estado anterior a cualquier actuación municipal". Respecto a esta sentencia, el 14 de noviembre de 2012 el juzgado dictó un auto con "orden general de ejecución" y este pasado 23 de enero de 2013, la citada instancia judicial emitía una diligencia de ordenación señalando la plena "firmeza" de la sentencia.

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