Condenado por patear y golpear con una vara a su mujer embarazada en Alcalá del Río

Un año y nueve meses de prisión por un delito de maltrato habitual con la atenuante de alteración mental por trastorno psiquiátrico.

el 21 dic 2014 / 12:46 h.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de un  año y nueve meses de cárcel impuesta a un hombre acusado de patear y  golpear con una vara a su mujer embarazada en la localidad de Alcalá  del Río, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. De este modo, la Sección Cuarta confirma la sentencia en la que el  Juzgado de lo Penal número 12 condenó al imputado a un año y nueve  meses de prisión por un delito de maltrato habitual con la atenuante  de alteración mental por trastorno psiquiátrico, absolviéndolo de los  delitos de maltrato habitual, amenazas y lesiones de los que le  acusaba la Fiscalía en relación también con sus hijos. Según la Audiencia, la convivencia que ambos llevaron a cabo entre  1976 y 2009 "se desarrolló en un ambiente hostil" para la víctima  debido al "carácter agresivo" del acusado, que era una persona  "autoritaria y muy celosa" con su esposa e hijos, lo cual "vino a  traducirse en insultos casi diarios" hacia la afectada, "a quien  llamaba puta, zorra, lesbiana o mala madre". Además, el acusado la llegó a amenazar de muerte, controlaba el  dinero en que se sustentaba la economía familiar, "aunque pocas veces  trabajaba", y tanto los hijos del matrimonio como su mujer "estaban  sometidos a su voluntad, lo cual se traducía en agresiones físicas si  se le contrariaba". En una ocasión, estando la víctima embarazada de uno de sus hijos,  el imputado le dio una patada, mientras que en otra ocasión, al  volver la denunciante de una clase en la autoescuela, la golpeó con  una vara. Los hijos de la pareja también eran reprendidos a golpes cuando el  acusado lo estimaba conveniente, destacando un episodio en que el  imputado golpeó a su esposa y a su hija con un palo debido a que su  hijo había atropellado a un perro, aunque más adelante el propio  imputado se encargó de matar otro perro que sus hijos tenían como  mascota. La víctima logró poner fin a esta situación a finales de 2009,  tras el fallecimiento de su hija, a la que el acusado seguía  insultando incluso después, al igual que a todos sus hijos, de manera  que se marchó de casa y solicitó protección en sede policial. TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD Como resultado de todo lo anterior, la víctima ha recibido  tratamiento con psicofármacos por trastorno depresivo y ha tenido  cuatro intentos de autólisis, mientras que el imputado padece un  trastorno esquizotípico de la personalidad de larga evolución no  diagnosticado hasta 2009, que afecta a su capacidad intelectiva y  volitiva. El acusado recurrió la sentencia alegando que el delito de  maltrato habitual estaría prescrito, pero la Audiencia rechaza esto  al entender que "la situación de maltrato duró hasta que la  denunciante decidió poner fin a la convivencia en noviembre de 2009",  algo que "ha quedado sobrada y debidamente acreditado por la  declaración de la denunciante, por la de los dos hijos comunes de  ambos y por los informes periciales". También rechaza la Audiencia aplicar en este caso al acusado la  eximente completa o al menos incompleta de enajenación mental, pues  "no se aprecia una especial gravedad en el trastorno respecto de la  imputabilidad del acusado", por lo que únicamente se le puede  apreciar una atenuante analógica simple. La acusación particular también recurrió la condena al entender  que "existe base razonable" para condenar al imputado por los delitos  de maltrato habitual cometidos sobre sus hijos y de los delitos de  lesiones psíquicas y amenazas graves a su mujer. LESIONES PSIQUICAS La Audiencia dice que el delito de maltrato habitual sobre el hijo  mayor, de 36 años actualmente y que abandonó el domicilio familiar  con 18 años, "estaría evidentemente prescrito", mientras que "tampoco  se ha acreditado suficientemente la comisión de un delito de maltrato  habitual, que no estuviera ya prescrito, respecto de la hija ya  fallecida". En relación al hijo menor, éste declaró que su padre le había  agredido en varias ocasiones, que le insultaba y que le decía que le  robaba, no obstante lo cual "no situó las acciones violentas  concretándolas en el tiempo por lo que respecta a él y centró su  declaración en la situación vivida por su madre", por lo que "la  conclusión de la juzgadora de instancia de apreciar la comisión de un  único delito de maltrato habitual se revela correcta y debe ser  mantenida". Sobre el delito de lesiones psíquicas, la Audiencia señala que "no  ha quedado acreditado que la conturbación psíquica apreciada en la  víctima a consecuencia del maltrato excediera de la afectación  psicológica consustancial y subsumible en el propio maltrato", lo  mismo que ocurre con el delito de amenazas.

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