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Condenado un conductor a pagar 1.587 euros por los daños en una autopista tras sufrir un accidente

El conductor sufrió un accidente con el vehículo en el que viajaba.

el 02 oct 2011 / 09:54 h.

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un conductor a pagar 1.587,66 euros por los daños causados en la autopista que conecta las provincias de Sevilla y Cádiz tras sufrir un accidente con el vehículo en el que viajaba, ya que se trata de un "uso antijurídico del vial", según el fallo.

 

En el fallo, consultado por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla revoca la sentencia dictada en primera instancia, que había condenado al conductor a pagar únicamente 540,72 euros, ya que, del total pedido por la empresa concesionaria de la autopista, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Utrera eliminó los importes relativos al empleo de maquinaria y conservación.

Así, en primera instancia sólo se incluyó en el importe de la condena, fundamentalmente, los gastos relativos a los generados por las operaciones de corte de carril, pero ahora la Audiencia Provincial estima íntegramente la reclamación de la empresa concesionaria de la autopista por los daños causados por el conductor al chocar con las defensas de la vía el día 6 de agosto de 2009.

Al hilo de ello, la Audiencia rechaza el argumento del conductor, que alegó que la causa del siniestro se debió a la irrupción de un perro en la vía, y considera que "fue la negligencia y la falta de cuidado del conductor del vehículo la que ocasionó el siniestro y, por tanto, la colisión con las defensas de la autopista". "A diferencia de lo que mantiene la sentencia apelada, no se entiende por qué los gastos realizados por la concesionaria, irrogados por la negligencia de un usuario, no puedan serle repetidos", apostilla.

De este modo, señala que esos gatos de mantenimiento y conservación "deben ser aquellos que se satisfacen por un uso normal de dicha autopista y no, lógicamente, por aquellos que proceden o resultan de un uso antijurídico del vial, que por supuesto pueden serle reclamados al agente que los ocasione solidariamente con su seguro que institucionalmente se concierta para responder del riesgo que todo vehículo de motor pueda originar".

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