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Condenados por un derrumbe durante las obras de un edificio en Mairena del Alcor

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carmona condena, en una sentencia dada a conocer esta semana, a la constructora, a la promotora y al director técnico de las obras que provocaron en 2006 daños en el edificio situado en el número 17 de la calle Trianilla de Mairena del Alcor al pago de 241.837 euros de indemnización,

el 05 nov 2009 / 19:29 h.

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La sentencia, a la que tuvo acceso este diario, concluye que los daños ocasionados con su actuación mientras levantaban en el solar contiguo un grupo de viviendas con un aparcamiento subterráneo fueron determinantes e irreversibles para desestabilizar la estructura del edificio que resultó afectado, propiedad de la familia Jiménez Romero, e integrado por dos viviendas y un local en la planta baja.

De este modo, se establece relación directa entre los trabajos, iniciados el 11 de agosto de 2006, y el fatal destino del inmueble, que tuvo que ser demolido por la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), ante el riesgo de derrumbe. Y aunque sopesa los argumentos esgrimidos por la defensa en el sentido de que el inmueble tenía más de tres décadas de vida y defectos estructurales al asentarse sobre terrenos de relleno, rechaza estas tesis de los ahora condenados contraponiendo como hecho probado que la construcción disfrutaba de plena estabilidad al inicio de los trabajos. Da así por seguro que fue la acción sobre la medianera la causa de la patología que desestabilizó el inmueble.

La resolución atiende no sólo a la responsabilidad civil y patrimonial, sino que otros conceptos relativos al valor de los enseres perdidos al no disponer los dueños de tiempo suficiente para evacuarlos, al igual que fija otras cantidades en concepto de daños morales no cuantificables, como el estrés ocasionado, el valor sentimental de lo perdido e incluso los gastos de apuntalamiento afrontados antes de decretarse la demolición, al sostener el fallo que las medidas adoptadas por la constructora fueron insuficientes.

Tanto la constructora como la promotora y el arquitecto técnico condenados anunciaron que recurrirán la sentencia. En el caso de este último, el veredicto da por probado que su proyecto de derribo fue "inadecuado o insuficiente", aunque él lo desmiente en su recurso sosteniendo que en realidad no se ejecutó fielmente como él lo había previsto. En todo caso, la afirmación del profesional entra en colisión con el propio dictamen del titular del juzgado encargado del caso, que rechaza este supuesto en su sentencia apoyándose en que el arquitecto técnico rubricó con su firma el proyecto.

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