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Condenan a una clínica de cirugía estética por las secuelas a una paciente tras una intervención

La joven de 21 años tuvo que operarse dos veces al presentar anomalías tras la primera intervención. 

el 29 dic 2009 / 13:02 h.

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado el recurso de apelación tramitado por la asociación del Defensor del Paciente contra la clínica 'Dr. Martínez Sauquillo S.L.', a la cual condena ahora al pago de 53.634 euros por las secuelas sufridas por M.L.G.C., paciente que se sometió a una intervención para corregir unas 'orejas en asas'.

Según informó hoy en una nota esta asociación, los hechos tuvieron lugar el 13 de febrero de 2007, cuando la paciente, una joven de 21 años, acudió a la mencionada clínica para la corrección de un problema de carácter estético que, según su percepción, afectaba a sus orejas, siendo intervenida de ambas. Ya el 3 de marzo de ese mismo año, requirió ser nuevamente intervenida "ante las secuelas que dejó la primera intervención, sobre todo en la oreja izquierda".

La sentencia emitida ahora por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que revoca otra anterior del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla que decidía desestimar íntegramente la demanda presentada por esta paciente, hace suya los dos aspectos en los que incidía la demanda, "de una parte lo innecesario de la intervención quirúrgica".

De hecho, el Defensor del Paciente recordó que durante el proceso judicial incidió en la dismorfofobia que sufría la paciente "o tendencia subjetiva a verse mal "cuando realmente tenía un aspecto no ya normal sino que se trataba de una joven hermosa, que tan sólo presentaba un problema psicológico y que no debió ser intervenida".

De otro, en la sentencia se incide en la "anomalía de la información recibida por la joven y plasmada en los consentimientos informados". Así, la sentencia refiere la necesidad de ofrecer en el ámbito de la medicina voluntaria "una información precisa, detallada e individualizada, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cosa que no se hizo en este caso".

Se da la circunstancia de que la titular del Juzgado de primera Instancia número 3 de Sevilla decidió absolver a la clínica demandada, "sin celebrar el acto del juicio y desde el acto de la audiencia previa, al estimar que no era necesario someter a contradicción la prueba, y pese a ser un asunto de cirugía estética donde jurisprudencialmente, la obligación se asimilaría a un contrato de resultados, exigiéndose éste".

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