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Congreso de software libre de Málaga

En esta semana que hoy concluye, se ha celebrado en Málaga el IV Congreso Internacional de Software Libre, organizado por la Junta de Andalucía y la de Extremadura. Dicho Congreso, al igual que los anteriores, es la consecuencia del convenio que los dos gobiernos autonómicos firmaron hace unos años para el desarrollo del Software libre en Andalucía y Extremadura.

el 15 sep 2009 / 17:21 h.

En esta semana que hoy concluye, se ha celebrado en Málaga el IV Congreso Internacional de Software Libre, organizado por la Junta de Andalucía y la de Extremadura. Dicho Congreso, al igual que los anteriores, es la consecuencia del convenio que los dos gobiernos autonómicos firmaron hace unos años para el desarrollo del Software libre en Andalucía y Extremadura.

A nadie le debe quedar la menor duda de que esa apuesta fue visionaria, puesto que no tardará mucho en llegar el día en que el conocimiento será libre, desapareciendo el software propietario que responde a modelos de desarrollo que ya están periclitando. Es cierto que en el seno de la sociedad quedan cuestiones discutibles y que el Congreso de Málaga ha vuelto a poner sobre el tapete. Una de esas cuestiones es la que hace referencia al tan traído y llevado canon digital.

Parece claro que en la sociedad actual del siglo XXI ya casi nadie discute el derecho a la propiedad privada. ¿Debe existir también la propiedad intelectual? Puesto que el creador es propietario de un bien, aunque sea intangible, parece claro que ese derecho también es incuestionable, ya que no se deben hacer distinciones por el mero hecho de que el bien sea material o inmaterial. La pregunta siguiente es: ¿Debe existir el canon digital? Si no existiera derecho a la copia privada, está claro que el canon no existiría.

La copia privada está reconocida en la legislación de muchísimos países (no en la de todos), como un elemento que facilita el acceso universal a los bienes culturales. Ese derecho existe, además, desde que comenzaron a aparecer dispositivos, como las fotocopiadoras, que permitían reproducir total o parcialmente elementos sujetos a propiedad intelectual. Si no existiera ese derecho, no habría duda de que habría que perseguir a quienes lo practicaran, aunque no parece lógico que, a estas alturas, se considerara delito hacer unas fotocopias o copiar un documento audiovisual.

Otra cosa será que se restrinja el alcance de lo que es posible hacer con el derecho a copia privada. En cualquier caso, las consecuencias a la infracción al derecho de copia privada, deben ser convenientemente mesuradas por el legislador y sobradamente conocidas por el ciudadano. No parece lógico que sea más punible colgar una canción en la red, que robar un CD en una tienda, ni que pasar un CD a tu hermana pueda ser lícito, pero si lo pasa a su novio sea ilícito.

Junto a esto, parece razonable que, al existir el derecho a la copia privada, exista un mecanismo compensatorio que permita que la creación cultural pueda seguir existiendo, inyectando en el sistema la financiación que compense la falta de ingresos por la copia privada. Se trata, pues, de buscar un compromiso entre la socialización de la cultura y el mantenimiento de la actividad del creador.

Un gobierno de izquierdas, como el que tenemos en España, debe, por un lado, facilitar el hecho cultural promoviendo la existencia de creadores y, por otro, debe facilitar el acceso universal al producto cultural. Lo que ya es menos importante es garantizar los intereses de una industria cultural y menos si esos intereses están contrapuestos con otra industria que es la tecnológica.

No tiene mucho sentido que los que cuantifiquen el canon digital por primera vez, hayan sido dos sociedades privadas como Asimelec (Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones) y la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores). ¿Qué pintan dos sociedades privadas haciendo de recaudadores habiendo dos Ministerios, el de Cultura y el de Industria, de por medio?

El canon digital provoca rechazo, porque grava a todos con independencia del nivel de rentas del comprador. Supone que todo el que compra un soporte digital lo va a utilizar para copia privada. Y también, porque el importe del canon no es proporcional al precio de lo que se adquiere, sino que es calculado según otros elementos discrecionales. Además, no se conoce el destino de los fondos que se recaudan.

Si se mantiene que debe existir el derecho a la copia privada y el mecanismo de compensación por ello, debe buscarse un procedimiento más ajustado que elimine las dos reticencias anteriores. Si existe el derecho a copia privada, y existe, debe haber algún mecanismo de compensación, el canon digital no tiene que ser necesariamente ese mecanismo. Parecería más ajustado a la realidad de hoy que se tomara como punto de referencia el importe de ingresos por compensación por copia privada, que se tiene previsto recaudar con la legislación vigente.

Que esa cantidad, con las sucesivas actualizaciones, sea garantizada por el Estado para la industria cultural española. Que esa cantidad resultante, sea repartida entre los creadores de forma transparente, es decir, que se haga en función de los ingresos declarados por venta de sus obras en sus respectivas declaraciones de la renta. De esta forma, cobrarían todos los que hayan conseguido vender al menos una obra. Y que en la declaración de la renta de los ciudadanos españoles figure una casilla para dedicar una parte de nuestros impuestos a compensar la copia privada.

Es ya muy elevado el número de sectores y personas que están inmersos en la Sociedad de la Información y que les cuesta adaptarse a este mundo informatizado y globalizado. Pero esas dificultades no pueden ser una disculpa para que paguen justos por pecadores o para eliminar derechos que ya son inalienables. No sería sensato que llegue el día en que muchos tengamos que pagar porque nuestro vecino esté usando un buen coche, cuando nosotros sólo usamos una bicicleta.

jcribarra@oficinaex.es

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