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El empresario de Ecija acusado de grabar a empleadas en el baño dice que fue un familiar quien puso cámaras

el 27 ene 2010 / 17:13 h.

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El empresario de la localidad sevillana de Ecija, identificado  como J.A.P.B., imputado por grabar con una microcámara a sus  empleadas en los servicios de uno de sus comercios, defendió hoy  durante la celebración del juicio oral en el Juzgado de lo Penal  número 2 de Sevilla que fue un familiar, y no él, quien instaló la  microcámara, y que lo hizo por "seguridad" ante la oleada de robos  que se estaba produciendo.  

En este sentido, fuentes del caso explicaron a Europa Press que  durante la vista oral, que ha quedado vista para sentencia tras  prolongarse durante unas cuatro horas y que contó con la declaración  de las afectadas --unas 22 empleadas--, el procesado alegó que fue un  familiar quien instaló esta microcámara "por razones de seguridad" y  para evitar robos, aunque sí admitió que, posteriormente, visionaba  las imágenes grabadas, aunque alegó que ello se debe a que "sufre una  patología mental y una tendencia al sexo".  

Al hilo de ello, las mismas fuentes consultadas indicaron que la  Fiscalía ha elevado a definitiva su petición de tres años de prisión  y el pago de una indemnización de 3.000 euros por un presunto delito  contra la intimidad, mientras que las dos acusaciones particulares  personadas en este proceso han solicitado tres años de cárcel y el  pago de 4.000 euros, y cuatro años de prisión y 6.000 euros,  respectivamente.  

Para las acusaciones, el procesado "instaló en el aseo" de un  establecimiento de su propiedad una microcámara "oculta en el  interior del extractor de humo" con la intención, según defiende  Osuna "de filmar sin su consentimiento ni conocimiento a las mujeres  que utilizaban dicho aseo haciendo sus necesidades". En este sentido,  las grabaciones conseguidas supuestamente eran guardadas por el  acusado en CD "que conservaba para su uso personal".

El pasado mes de junio la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó  el procesamiento del hoy acusado. En un auto, al que tuvo acceso  Europa Press, los magistrados desestimaron el recurso de apelación  interpuesto por J.A.P.B. contra la decisión del juzgado de Primera  Instancia e Instrucción número 1 de Ecija (Sevilla) de procesarlo, al  considerar que hay "una abundante prueba indiciaria" para continuar  las actuaciones abiertas por el trámite de procedimiento abreviado.

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