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El juez archiva la causa contra Carcaño por daño moral

El magistrado que investigó el crimen considera que no hay elementos suficientes para imputar un nuevo delito al joven

el 02 feb 2015 / 11:58 h.

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carcaño-portada El juez que investigó el crimen de Marta del Castillo ha acordado el sobreseimiento provisional del proceso contra Miguel Carcaño abierto por un posible delito contra la integridad moral de los padres de la joven, Antonio del Castillo y Eva Casanueva. Unas dilgencias que se abrieron por orden de la Audiencia Provincial al considerar que con uno de sus cambios de versión, la que originó la búsqueda en la finca de la Majaloba, aumentó aún más el daño que viene sufriendo esta familia. Por esta nueva causa, el titular del Juzgado de Instrucción número 4, Francisco de asís Molina, tomó declaración al asesino confeso de Marta, por videocoferercia desde la prisión donde cumple condena, y manifestó que no conocía y no podía señalar, ni siquiera por aproximación, el paradero del cuerpo, limitándose a decir que lo sepultaron en terrenos situados en el margen izquierdo según el sentido de marcha desde Sevilla a La Rinconada. Igualmente, negó que él haya señalado la escombrera de Camas, donde se están llevando a cabo los últimos trabajos de búsqueda. El juez, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un comunicado, establece que esta declaración, por si sola, no constituye delito dado que "no se puede afirmar que Miguel esté mintiendo pues no sabemos ni podemos saber, por el momento, si dice o no la verdad porque nunca precisó un lugar concreto y no podemos saber si el cuerpo está o no en terrenos que separan la ciudad de Sevilla de la población de La Rinconada". Por ellos, indica que "es rechazable sostener una imputación con tan escurridizas bases que quedaría desacreditada si en algún momento apareciera el cuerpo en tan extensos parajes". "No se aprecia que Miguel Carcaño, con su nueva declaración, haya infligido a los familiares directos de la víctima, o haya procurado hacerlo, un trato degradante tal y como lo define la doctrina para integrar el injusto típico, esto es, aquél que, con independencia del medio utilizado, conlleva padecimientos físicos o psíquicos y produce en todo caso un sentimiento de humillación o sensación de envilecimiento ante los demás o ante sí mismo", añade el magistrado. Además, considera que hay que tener en cuenta que el “tipo delictivo exige como elementos objetivos infligir un trato degradante a otra persona con resultado de menoscabo grave de su integridad moral, y como elemento subjetivo el dolo que implica conocer y querer efectuar dicho trato con la consecuencia mencionada”. No obstante, pese a este archivo, el instructor señala que si acontecimientos nuevos lo justificaran, "esta causa podría ser abierta de nuevo para volver a determinar si hay delito en la declaración de Miguel Carcaño, al examinar si sus palabras responden o no a la realidad de los hechos, y por tanto si ha mentido o no". El auto se puede recurrir tanto ante el juez como ante la Audiencia.  

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