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El supermercado de los ruidos

La Audiencia Provincial obliga a un supermercado a mejorar su aislamiento acústico pese a que el establecimiento fue absuelto en 2006 por otro tribunal.

el 19 sep 2010 / 12:54 h.

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La Audiencia de Sevilla ha declarado que un supermercado condenado hace cuatro años por sus ruidos no ha llevado a cabo el aislamiento necesario, por lo que ha ordenado reabrir la causa hasta que aisle sus paredes y forjados colindantes con viviendas según la normativa.

La Sección Sexta, en un auto al que ha tenido acceso Efe, dice que no es cierto que el negocio haya subsanado los ruidos por los que fue condenado en el año 2006, por lo que anula la resolución del Juzgado de Primera instancia nº8, que declaró "ejecutada" la sentencia.

Por el contrario, la Audiencia se basa en las mediciones aportadas por una empresa especializada para asegurar que "el nivel de aislamiento de paredes separadoras con viviendas es inferior al exigido por la normativa" y que el nivel de ruido en la zona de ventas "arrojó un resultado no conforme".

Del examen de tales informes periciales "no podemos concluir que se hayan ejecutado todas las medidas correctoras", dictamina la Audiencia.

El supermercado, situado en una céntrica avenida de Sevilla, sigue abierto pese a que fue condenado en febrero de 2006 a cerrar hasta que no realizase, a su costa, las medidas oportunas para eliminar la contaminación acústica.

La condena se produjo por vulneración del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, pues los ruidos que emitían los motores de sus cámaras frigoríficas y los carros de reposición de mercancías llegaban al piso del matrimonio reclamante.

El supermercado presentó unos informes que el juez dio por buenos y, en consecuencia, declaró archivada la causa, pero ahora la Audiencia afirma que la sentencia "no se ha ejecutado en los términos expresados en la misma" y deja sin efecto el archivo.

En otra ocasión anterior, el juez de primera instancia ya rechazó los informes del supermercado porque las mediciones que aportó eran insuficientes o estaban tomadas en el sitio incorrecto, en concreto en otras viviendas no afectadas.

Además, cuando su perito acudió a medir el ruido del aire acondicionado "daba la casualidad que no funcionaba, por lo que evidentemente no hacía ruido" y las facturas de insonorización aportadas eran de fecha anterior a la sentencia de la Audiencia, según dictaminó el juez.

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