El Supremo confirma una expropiación en Ecija para las obras del Genil

El Alto Tribunal confirma la decisión del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de marzo de 2007.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la expropiación de una finca, compuesta por dos parcelas, en la  localidad sevillana de Ecija a fin de ejecutar el proyecto de obras  "para la defensa de la ciudad frente a las avenidas del río Genil",  según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. De este modo, el Supremo confirma la decisión del Jurado  Provincial de Expropiación Forzosa, que en marzo de 2007 acordó pagar  el suelo expropiado como no urbanizable y por un justiprecio de  371.486,55 euros, para lo que valoró los conceptos de terreno,  construcciones, instalaciones ganaderas fijas, arbolado, instalación  eléctrica, ocupación temporal y otros elementos como traslado de  instalaciones, maquinaria y animales. La propiedad de los terrenos recurrió el acuerdo valorativo del  Jurado Provincial de Expropiación Forzosa ante el Tribunal Superior  de Justicia de Andalucía (TSJA), que rechazó el recurso y confirmó  dicho acuerdo, tal y como hace ahora el Alto Tribunal. El expediente de justiprecio se refiere a dos parcelas de Ecija  con una superficie expropiada de 29.485,36 metros cuadrados y otros  1.426,83 metros cuadrados de ocupación temporal, clasificadas como  suelo no urbanizable y un aprovechamiento de labor de regadío, siendo  la administración expropiante la Confederación Hidrográfica del  Guadalquivir. La propiedad de los terrenos valoró la vivienda, terrenos,  arboleda, instalaciones ganaderas y eléctricas, y el traslado de  animales y de maquinaria en 831.693,4 euros, mientras que la  Administración lo tasó en 309.320,16 euros, siendo finalmente el  justiprecio de 371.486,55 euros. En este sentido, la propiedad recurrió la decisión del TSJA, pues  reconoció que el Jurado ignoró los deberes de motivación pero "con  falta de lógica" resolvió el recurso en favor de la cantidad fijada  por dicho Jurado, pero el Supremo señala que, "sin perjuicio de los  defectos de motivación de la resolución del Jurado que apreció la  sentencia, los mismos no ocasionaron indefensión a la parte  recurrente, pues no le privaron de la posibilidad de conocer los  elementos necesarios para impugnar la valoración en caso de  desacuerdo". Los propietarios de la finca alegaron como segundo motivo del  recurso una supuesta arbitrariedad, motivo que el Supremo también  rechaza, ya que "la sentencia impugnada examinó los dos informes  periciales aportados por la parte recurrente para justificar la  valoración de los bienes afectados por la expropiación y explicó de  forma motivada las razones que ponderó y tuvo en cuenta para rechazar  dichos informes periciales". Así, la resolución del Jurado "aceptó la valoración efectuada por  el vocal ingeniero agrónomo, que explicó que el suelo ha de valorarse  como no urbanizable, mientras que las obras e instalaciones que  existan sobre el suelo, salvo que se trate de mejoras permanentes que  hayan sido tenido en cuenta en la determinación del valor del  terreno, se valorarán de forma separada". El Supremo recuerda que la sentencia del TSJA "señaló que no podía  acceder a las pretensiones indemnizatorias de la parte recurrente por  no entender justificadas el origen y fuentes de los criterios de  valoración empleados, sin que esa valoración de la Sala pueda  considerarse irrazonable o arbitraria". Y es que los dictámenes periciales aportados por los propietarios  de la finca "no acreditan los daños por los conceptos que reclaman  como pérdida de subvención, minoración de la finca y arrendamiento"  mediante "datos relativos al cobro de la subvención en años  anteriores, la superficie del resto no expropiado, el contrato de  arrendamiento o las rentas percibidas".

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