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El Supremo dice que el TSJA juzgó mal el caso Matsa por su "notoriedad"

La sentencia insiste en que el PP no está legitimado por recurrir la decisión del Consejo de Gobierno de no expedientar a Chaves y reprocha al TSJA que admitiese su recurso.

el 07 oct 2011 / 21:32 h.

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El Supremo hizo pública ayer la sentencia en la que anuló el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ordenó a la Junta abrir un expediente sancionador al expresidente andaluz, Manuel Chaves, por no haberse inhibido cuando el Gobierno que él presidía concedió una ayuda a la empresa Minas de Aguas Teñidas (Matsa), para la que trabajaba su hija Paula. El Supremo ya avanzó que revocaba la sentencia, dictada por el TSJA ante una denuncia del PP, por considerar que los populares no estaban legitimados para reclamar la sanción. La sentencia reprocha al TSJA que "la notoriedad del asunto, dada la condición de las partes [...] y la correspondiente repercusión mediática han podido dificultar la correcta percepción de las cuestiones a resolver".

 

El fallo insiste en que el PP no está legitimado para impugnar la decisión de la Junta de no expedientar a Chaves ya que por esta decisión no se ven vulnerados o restablecidos directamente sus derechos ni perjudicados o benefiados su patrimonio o recursos económicos. "No basta el interés consistente en la defensa de la legalidad" que esgrime el PP, según el fallo, ni tampoco su argumento del ejercicio de la labor de control al Gobierno que corresponde a la oposición.

El Supremo recuerda a los populares que para ejercer ese control ya cuentan "con los medios que tienen reconocidos en el seno de las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno o ante la opinión pública pero no se prolonga al o implica el control judicial". La condición de parlamentario no es un plus que permita gozar de ella a falta de un derecho o interés legítimo que se vea vulnerado por la actuación administrativa", añade. Respecto a la admisión del recuso del PP por el TSJA, el Supremo dice que "ha aplicado incorrectamente" la Ley de Jurisdicción y "la jurisprudencia que lo ha interpretado". Afirma que "ha llevado acríticamente" la doctrina sobre la legitimación para recurrir causas judiciales archivadas a "un ámbito distinto" como la decisión de un Gobierno sobre expedientes disciplinarios.

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