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El TC anula la sentencia que condena a una sindicalista por una huelga en Tomares en 2002

Los sucesos tuvieron lugar en 2002 durante una huelga en el Ayuntamiento de Tomares.

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La sala segunda del Tribunal Constitucional (TC) la declarado nula una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Juzgado de lo penal número 4 de Sevilla por la que se condenaba a una sindicalista, miembro del comité de huelga, por los sucesos ocurridos en 2002 durante una huelga en el Ayuntamiento de Tomares (Sevilla).


Según la sentencia, consultada por Europa Press, el TC decide estimar parcialmente la demanda de amparo, por lo que declara "vulnerado" el derecho fundamental de esta sindicalista, Mercedes Borrego Acosta, en relación con el derecho a la huelga y exige "restablecerla en sus derechos".

Por ello, la sentencia del TC, que ha sido recogida por 'El Mundo', declara la nulidad de la sentencia emitida en 2007 de la sección séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, y de la sentencia de 2005 del Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, en lo relativo a la condena por el delito de desobediencia.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla condenó en 2005 el líder sindical de CCOO Sevilla Francisco Figueroa, como autor de un delito de "atentado y una falta de injurias", a las penas de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado, y a diez días de multa con cuota diaria de seis euros.

También condenó a la sindicalista Mercedes Borrego por un delito de desobediencia, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de una quinta parte de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.

Según la sentencia del Juzgado de lo Penal, el relato de hechos probados describe que la representación del sindicato CCOO promovió huelga legal de los trabajadores de la Delegación de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Tomares (Sevilla), desde el día 20 al 24 de mayo de 2002. Recuerda que el día inicial de la convocatoria se encontraban concentrados en la puerta del edificio de la delegación un número indeterminado de personas, entre ellos la acusada, trabajadora municipal, y el acusado, secretario de acción sindical del sindicato CCOO, ambos miembros del comité de huelga, que "taponaban el acceso a las dependencias".

Esa sentencia indica que miembros de la Policía Local intentaron abrir un pasillo entre los reunidos, "cosa que no consiguieron, por cuanto, en inferioridad numérica y sin querer recurrir al empleo de medios violentos, fueron empujados y zarandeados en el intento, a la vista de lo cual los empleados que pretendían comenzar su jornada laboral desistieron de su intención de acceder a la sede municipal".

Asimismo, se precisa que dos ciudadanos que tenían cita concertada se encontraron con una pancarta que tapaba el acceso de entrada al edificio; lo comentaron a dos agentes de la Policía Local, quienes solicitaron a los allí reunidos que permitiesen el acceso a los ciudadanos y, ante su negativa, se despejó el acceso.

Una vez en el interior junto a estos ciudadanos y los agentes se introdujeron los dos acusados, uno de los cuales -Figueroa- "le propinó un empujón a uno de los policías y le insultó", al tiempo que "la entrevista no pudo llevarse a cabo, pues se introdujeron en el despacho del concejal los acusados "y se negaron a abandonarlos, a pesar de las reiteradas peticiones" por parte de la Policía.

Tras esta sentencia del Juzgado de lo Penal, los condenados recurrieron ante la Audiencia Provincial, recurso que fue desestimado, al existir "intensa gravedad en la desobediencia de la autoridad, al producirse una negativa repetida a abonar el despacho, impidiéndoles que tuviera lugar la reunión prevista".

Ante esta circunstancia, los demandantes estimaron que ambas sentencias "vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, los derechos de libertad sindical y huelga y el derecho a la presunción de inocencia", por lo que decidieron presentar recurso ante el TC, recordando que el derecho de "huelga es una derecho fundamental" y apelando a la presunción de inocencia al apuntar que "no queda acreditado el delito de atentado contra la autoridad".

Ante la presentación del recurso ante el TC, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso de amparo, pese a lo cual el TC ha estimado parcialmente dicho recurso, toda vez que, en el caso de Mercedes Borrego, "la conexión de su conducta con el ejercicio de derecho fundamental de huelga determina que la imposición de una sanción penal a la misma constituye una reacción desproporcionada, vulneradora de la legalidad".

Se apunta que el "contexto huelguístico, los hechos acaecidos y la función de la recurrente en esa concreta huelga obligaban así a encuadrar la desobediencia en el marco objetivo del derecho fundamental".

DOS VOTOS PARTICULARES

Esta sentencia del TC contiene dos votos particulares de dos magistrados, que expresó su discrepancia con la sentencia emitida, al considerar que "las pertenencias de la trabajadora al comité de huelga no puede comportar enervamiento alguno de los límites del derecho fundamental".

Así, uno de los votos particulares considera que "la conducta de la trabajadora no encaja en el ejercicio del derecho a huelga", de forma que "no integrar un piquete que impida la entrada al centro de trabajo a los trabajadores no huelguistas, ni obstaculizar e intenta impedir la entrada de dos ciudadanos al Ayuntamiento ni introducirse en el despacho de un concejal por la fuerza ni impedir su reunión con los ciudadanos ni obedecer la orden de desalojo de la Policía Local de manera reiterada son conductas que encajen en las facultades que comprende el derecho de huelga, sino comportamientos que rebasan claramente los limites del derecho fundamental".

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