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El TS eleva a cinco años la condena a un acusado de dar regalos a una menor para tener sexo y grabarlo

el 29 oct 2010 / 13:02 h.

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El Tribunal Supremo (TS) ha elevado de dos a cinco años y seis  meses de prisión la condena contra un acusado de mantener relaciones  sexuales con una menor de edad y grabar las mismas con una cámara de  vídeo o mediante los medios informáticos instalados en su casa, para  lo cual regalaba a la víctima dinero, ropa, recargas de teléfono  móvil, ordenadores y material informático.  

De este modo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado  parcialmente el recurso de casación interpuesto por la acusación  particular contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la  Audiencia Provincial de Sevilla, quien condenó al procesado a dos  años de cárcel por un delito relativo a la prostitución y la  corrupción de menores y otro delito de utilización de menores para la  elaboración de material pornográfico, concurriendo la atenuante  analógica de pedofilia y consumo de opiáceos.  

En la sentencia, consultada por Europa Press, el Supremo  considera, en primer lugar, que los hechos probados "deben subsimirse  en el subtipo agravado del artículo 189.3 referente a los hechos que  revistan un carácter particularmente degradante y vejatorio", y, en  segundo lugar, que la pedofilia y el consumo ocasional de cocaína por  parte del acusado, de 48 años de edad, no constituyen base  "suficiente" para la aplicación de la circunstancia atenuante,  motivos por los que eleva la pena de dos a cinco años y seis meses de  prisión.  

Según la sentencia, el acusado conoció en 2004 a la menor de edad  e insistió en mantener relaciones sexuales con ella ofreciéndole  dinero, lo que logró ese mismo año, estableciendo a partir de ese  momento una relación que se prolongó hasta 2006. En el transcurso de  la misma, el procesado se entrevistó con la madre de la menor, quien  "le recalcó que ésta era menor de edad y le dijo que le denunciaría  de persistir en la relación".  

En su fallo, el Supremo señala que, "partiendo de que la pedofilia  no supone por sí sola la ausencia de los mecanismos de dirección ni  de los correspondientes frenos inhibitorios si no va acompañada de  trastornos psíquicos relevantes, como puede ser, ciertamente, la  toxicomanía, el mero consumo ocasional de cocaína no puede merecer  tal consideración, dado que la doctrina jurisprudencial destaca la  necesidad de que el trastorno sea significativo e importante, lo que  no concurre en el presente caso".  

El Supremo también hace especial mención al hecho de que el  comportamiento del acusado "incidió indudablemente" sobre la  problemática psicológica preexistente en la menor, pues desde los  nueve años "precisó tratamiento psicológico por conductas  desadaptivas, que mantuvo hasta los 15 años, comenzando a mostrarse  rebelde e indisciplinada en su adolescencia", mientras que la  relación con el procesado "influyó negativamente en su situación  psicológica, empeorándola, de modo que ha precisado tratamientos  psiquiátrico y psicológico".

Por todo ello, el Supremo condena al encartado a un año y seis  meses de cárcel y al pago de una multa de 5.040 euros por un delito  relativo a la prostitución y corrupción de menores, así como a cuatro  años de prisión por un delito de utilización de menores para la  elaboración de material pornográfico con aplicación del subtipo  agravado del artículo 189.3.  

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