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El TSJA anula parte de la orden que adjudica las nuevas farmacias andaluzas

Por vulnerar el acceso al concurso de los mayores de 65  años

el 15 oct 2012 / 09:32 h.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulo el Artículo 4.4 de la Orden de 8 de abril de 2010 por la que se convoca concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia en Andalucía, por vulnerar el acceso al concurso de los mayores de 65 años, según ha informado este lunes en una nota la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (CEOFA).

En concreto, la sentencia se origina al estimarse un recurso, promovido por la CEOFA, presentado por un farmacéutico sevillano mayor de 65 años, asociado a la patronal farmacéutica Aprofase. También se estima el recurso presentado contra la resolución de la

Consejería de Salud, "que no admitió a trámite, de forma injustificada, la solicitud de revisión de oficio presentada por el demandante".

El tribunal, prosigue CEOFA, declara contrario a derecho la resolución de la Junta de Andalucía que negaba la acción de nulidad para los particulares. El propio Ministerio Fiscal abogó por la estimación del recurso interpuesto por el demandante.

La sentencia le da la razón al farmacéutico recurrente, a la par que reconoce el derecho fundamental de todos los farmacéuticos mayores de 65 años a poder concursar para la adjudicación de las nuevas farmacias.

De esta forma, se estima el recurso al entender que la prohibición de no poder participar los mayores de 65 años implica una discriminación por razón de edad que es inconstitucional. Desde la patronal farmacéutica CEOFA se está estudiando el procedimiento para pedir la ejecución de la sentencia.

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