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El TSJA obliga a la Junta a pagar a los colegios que separan por sexo

Los jueces les mantienen los conciertos hasta 2013, pero no cuestionan la educación diferenciada

el 21 feb 2012 / 23:09 h.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) obligará a la Junta a seguir costeando con fondos públicos los colegios que separan a los alumnos por sexo. Quedan 12 en Andalucía que o sólo aceptan niños o sólo matriculan niñas. La sentencia, anunciada ayer, afecta a los centros Altair, Albaydar, Ángela Guerrero, El Chato, Nuestra Señora de Lourdes, Molino Azul y Ribamar (Sevilla) y Torrealba, Yucatal y Zalima (Córdoba). Los otros dos, el Campomar (Almería) y El Soto (Granada), esperan el fallo de otro tribunal.

En 2009, la patronal concertada que los representa (CECE) interpuso un recurso contra una orden de Educación que les obligaba a implantar la escuela mixta si querían seguir recibiendo los conciertos otros cuatro años. La consejería, que entonces dirigía Mar Moreno, aprovechó que ese año tocaba renovar los conciertos a todos los concertados andaluces por otros cuatro años, como marca la ley. Educación condicionó la renovación a la aceptación de niños de ambos sexos. Pero cuando llegó el momento de matricular a los niños, los colegios no cedieron.

La Junta amagó con retirarles el dinero, pero el TSJA supendió de manera cautelar las órdenes de Educación hasta resolver el litigio. Lo resolvió ayer, permitiendo a los colegios con educación diferenciada conservar el cuatrienio de conciertos que establece la ley.

La patronal había recurrido la orden de la consejería por la forma y por el fondo. Cuando Educación cambió la norma de conciertos en 2009 e introdujo la obligación de implantar la escuela mixta para poder recibir los fondos públicos, decidió renovar el concierto a los 12 colegios afectados por sólo un año (en lugar de cuatro), para que en ese año se adaptaran a los cambios y empezaran a matricular niños y niñas. Ésa es la orden que tumba el TSJA.

Aparentemente no entra en el fondo del asunto, es decir, en si la Junta puede o no retirar el concierto a un colegio con un modelo escolar que choca con la política educativa andaluza. Lo que dice el fallo es que la Junta no puede prorrogar la subvención sólo un año, porque la legislación básica que regula los conciertos educativos establece que o se conceden por cuatro años o no se conceden. La ley estatal sostiene que si un colegio no ha cambiado los mismos requisitos por los que se le concedió el concierto, la renovación está garantizada. En este caso, las escuelas eran exclusivas de niños o niñas desde siempre, y fue la Junta la que modificó la norma de conciertos, basándose en que la LOE había introducido el concepto "género" como causa punible de discriminación escolar. El TSJA prima la norma estatal sobre la andaluza.

Está por ver si este fallo pone punto final al pulso de la Junta con los centros de educación diferenciada. La sentencia no dice expresamente que los colegios que segregan por sexo tienen derecho a seguir disfrutando de conciertos. Educación no conocía ayer el fallo y eludió pronunciarse.

El presidente de CECE, Rafael Caamaño, explicó que "el argumento de que la Junta no puede incumplir una norma básica es una cuestión de fondo que deja sin sentido el seguir ahondando en el tema del modelo de la educación diferenciada". Si la Junta comparte la tesis de la patronal concertada, no recurrirá al Tribunal Supremo.

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