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El TSJA prohíbe ‘tocar’ el suelo de El Algarrobico

Avisa al alcalde de Carboneras de que toda intervención urbanística sería desobediencia

el 24 ago 2010 / 19:35 h.

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Las obras de El Algarrobico llevan cuatro años paradas, pero el hotel sigue sin demolerse.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado prohibir al alcalde de Carboneras (Almería), Cristóbal Fernández, (PSOE), que acometa actuaciones urbanísticas en el paraje de El Algarrobico, donde se ubica el macrohotel de Azata del Sur cuya obra fue paralizada en 2006. En una providencia, el Alto Tribunal andaluz advierte al regidor de que, si no acata la medida, estaría incurriendo en un delito de desobediencia.


El aviso llega después de que la corporación local aprobase hace un año la adaptación de sus normas subsidiarias a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) en la que mantenía la calificación de urbanizable para el sector. Tres colectivos ecologistas llevaron al TSJA esta decisión municipal en febrero de 2009, al considerar que con ello se autorizaba implícitamente la construcción de 250 viviendas previstas y alteraba el grado de protección que tiene la zona en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales vigente.


El TSJA, en un escrito al que accedió Europa Press, requiere "personalmente" al regidor carbonero que "se abstenga de cualquier actuación urbanística" en este territorio porque el nivel de protección del parque natural Cabo de Gata-Níjar está "pendiente de decisión judicial". Y es que, en noviembre de 2008, el Alto tribunal suspendió lo dispuesto respecto al paraje en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) aprobado en marzo de ese mismo año, al considerar los tres magistrados de la sala que podría permitir el "uso efectivo" del macrohotel, cuya licencia fue anulada aunque el consistorio y la promotora recurrieron la anulación. En ese fallo, ordenó retrotraerse al PORN de 1994.

Según Greenpeace, la adaptación de las normas subsidiarias a la LOUA aprobadas por el consistorio contravenían ese planeamiento.En la providencia, el TSJA requiere al consistorio el acuerdo de pleno en el que se aprobó la adaptación de las normas subsidiaras. El ayuntamiento se justificó en que dicha adaptación es un procedimiento "y no un instrumento de planeamiento", por lo que, a su juicio, no puede "alterar las clasificaciones de suelo ni otras determinaciones urbanísticas". Sostiene que el suelo de El Algarrobico era urbanizable en el PORN de 1994, que es el que el TSJA insta a cumplir.

Para Greenpeace, el Ayuntamiento de Carboneras interpreta con sus decisiones que la paralización cautelar del PORN de 2008 es para poder urbanizar El Algarrobico y se acoge a que unos planos que "nunca fueron publicados en BOJA, y, por tanto, carecen de validez jurídica" lo señalan como urbanizable para interpretar así la decisión del TSJA, lo que, subrayan, "no es un acto de buena fe". El consistorio ha interpuesto un recurso de súplica contra la providencia del TSJA, en trámite tras la impugnación de Greenpeace.

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