Economía

Hacienda retendrá ingresos a los ayuntamientos que no paguen

La norma de las facturas a proveedores obliga a los Ayuntamientos a recortar gastos.

el 25 feb 2012 / 19:07 h.

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El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá retener las transferencias de parte de los tributos del Estado a los ayuntamientos durante varios ejercicios si éstos no recurren a las operaciones de endeudamiento a largo plazo que el Gobierno pondrá a su disposición para pagar las facturas pendientes con proveedores con fecha anterior al 1 de enero de 2012, que empezarán a ser cobradas en mayo.

El Real Decreto Ley publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para establecer un mecanismo de financiación que permita a las entidades locales pagar a sus proveedores -se estima que la deuda asciende a 40.000 millones- señala que también se retendrá cuando incumplan con los pagos.

"En el caso de que las entidades locales no concierten la operación de endeudamiento o que la hayan concertado pero incumplan con las obligaciones de pago derivadas de la misma, el órgano competente del Ministerio de Hacienda efectuará las retenciones que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado", recoge el BOE.

Aunque esta medida se aplicará solo sobre deudas contraídas durante la vigencia del mecanismo de financiación aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, la retención podrá extenderse "si fuera necesario" a los ejercicios siguientes.

La norma establece que los ayuntamientos podrán concertar operaciones de endeudamiento "a largo plazo" para financiar las obligaciones de pago a proveedores en el mecanismo facilitado por el Gobierno -que fijará "de forma inmediata" las condiciones a través de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos-, y que impondrá a los consistorios un plan de ajuste supervisado por el departamento que dirige Cristóbal Montoro, que es el que tiene que autorizar el nuevo endeudamiento. Para ello, el primer paso será que los ayuntamientos envíen antes del 15 de marzo -es la fecha tope- el listado de obligaciones pendientes de pago.

El texto del Real Decreto matiza, además, que la operación "podrá conllevar la cesión al Estado de los derechos de la entidad local en cuanto a su participación en los tributos del Estado en la cantidad necesaria para hacer frente a la amortización de dichas obligaciones de pago". Es decir, la devolución que el ayuntamiento tiene que hacer del adelanto del Gobierno, éste podrá detraerlo de la cuantía que le corresponda vía impuestos.

Además, si el ente local incurre en un remanente de tesorería negativo durante la amortización de la operación, se le prohibirá financiar con deuda nuevas inversiones en el ejercicio siguiente.

Se excluyen de esta posibilidad las obligaciones contraídas por los consistorios con el Estado ni con alguno de sus organismos y entidades dependientes, así como tampoco con comunidades autónomas ni Seguridad Social.

El Consejo de Ministros aprobó el viernes un Real Decreto Ley para posibilitar la creación del mecanismo de financiación a entidades locales para el pago a proveedores que solo podrá desarrollarse a lo largo de 2012 y que priorizará el abono a los suministradores que hagan un descuento sobre la cantidad adeudada, a las obligaciones que se hayan llevado a los tribunales o que tengan mucha antigüedad.

Sin embargo, esta reforma, enfocada a atajar la elevada morosidad de las administraciones públicas, deja fuera facturas de autónomos y pymes en las que no haya mediado la firma de un contrato público.

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