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Imponen 16.000 euros de fianza al abogado que denunció a juez Serrano, al que juzgarán por maltrato

el 29 dic 2011 / 13:47 h.

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El Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla ha impuesto una fianza  de 16.000 euros al abogado que representó a la madre que denunció al  magistrado Francisco Serrano por modificar el turno de custodia de un  niño de 11 años de edad para garantizar su salida como paje en una  cofradía de la 'Madrugá' sevillana, letrado que será juzgado en los  próximo meses por un presunto delito de violencia habitual contra su  entonces esposa, hechos por los que la Fiscalía le pide tres años de  cárcel.  

En un auto dictado el pasado día 21 de diciembre, al que ha tenido  acceso Europa Press, el magistrado Antonio Jesús Jiménez Alvarez  rechaza el recurso de reforma interpuesto por el letrado acusado,  Iñigo Moreno Lara, contra el auto en el que el juez acordaba  imponerle una fianza de 16.000 euros, recordando que "la obligación  de abono de la fianza y el importe de la misma venía acordada por el  auto de apertura de juicio oral".  

El abogado recurrió la imposición de esta fianza al entender que  "se basa en afirmaciones gratuitas, estando pendientes de resolver  ante el Tribunal Supremo recursos de casación y extraordinarios por  infracción procesal contra los pronunciamientos judiciales de los  procesos matrimoniales civiles relativos a la situación patrimonial"  del acusado. El juez rechaza el recurso y lo obliga a pagar una  fianza de 16.000 euros, ya que los recursos "a los que se refiere el  acusado en nada afectan al auto de apertura de juicio oral".  

Hay que destacar, igualmente, que el acusado ha solicitado al  Juzgado defenderse a sí mismo en el juicio inicialmente fijado para  los día 9, 10 y 13 de enero de 2012, lo cual considera "un derecho  fundamental consagrado por el artículo 48 de la Carta de Derechos  Fundamentales de la Unión Europea de 2007, así como por la  Constitución Española", un derecho "que le permite interrogar  personal y directamente a los testigos que declaren contra él".  

Según defiende el abogado que denunció al juez Serrano, "el hecho  de que se obligue al acusado a nombrar otro letrado que le asista y  defienda en el acto de la vista oral vulneraría dichos derechos  fundamentales, sin que pueda acudirse a un juicio de ponderación para  limitar dichos derechos alegando el que la denunciante pudiera verse  afectada por las preguntas que hipotéticamente pudiera realizar el  acusado al actuar como su propio letrado".  

Tras ello, la Fiscalía se opuso a tal petición, ya que "el  interrogatorio al que el acusado pudiera someter a las testigos, a su  exesposa y a su hija podría generar una tensión en nada favorable a  ninguna de las partes implicadas y al correcto desarrollo de la  vista".  

"SEGUNDA VICTIMIZACION"


Según el Ministerio Público, "aún cuando es cierto que existe un  conflicto entre la facultad conferida al acusado de asistirse a sí  mismo como letrado en ejercicio y el derecho de la denunciante a no  soportar una segunda victimización, debe atenderse a que el derecho  de libre designación de letrado no es un derecho absoluto, sino que  puede resultar limitado por otros derechos en conflicto, en este caso  la integridad moral de la denunciante".  

De su lado, la acusación particular argumentó que "mediante un  juicio de ponderación debe darse prioridad a los derechos de las  víctimas, la exesposa y la hija del acusado, derechos que se verían  vulnerados de manera grave si se permitiera que pudiera interrogarlas  como letrado directamente en el juicio, lo que daría lugar a una  segunda victimización".

"Aunque admitiendo que sí existiría una limitación del derecho del  acusado a designarse a sí mismo como letrado si se le impidiera dicha  actuación, ello sólo afectaría de manera leve a su derecho de  defensa, ya que podría preparar la vista con otro letrado designado,  y siempre tendría el derecho a la última palabra como acusado para  intervenir directamente en el pleito", alegó la acusación particular. 

EL JUEZ ELEVA LA CUESTION A LA UNION EUROPEA


En un auto contra el que cabe recurso, el juez ha decidido  plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la  Unión Europea (UE), suspendiendo de este modo la vista oral contra el  acusado, cuya celebración estaba prevista para los próximos día 9,  10, y 13 de enero de 2012. Así, entiende que la cuestión "es de  extrema complejidad, existiendo razones jurídicas tanto a favor como  en contra de cada una de las alegaciones expuestas".  

Así, considera que "es cierto que el derecho del acusado a  designarse a sí mismo como letrado es un derecho fundamental, pero  surge la duda si es un derecho absoluto, ejercitable siempre y en  todo tipo de proceso, o si el mismo puede ser limitado por otros  derechos en conflicto". No obstante, señala que "no existe ningún  derecho fundamental proclamado como tal de un  testigo-denunciante-supuesta víctima de un delito a no ser sometido a  interrogatorio directo por parte del acusado designado a sí mismo  como letrado".  

"Si existiera, bastaría realizar el juicio de ponderación al que  se refieren las partes para apreciar cuál de dichos derechos  fundamentales debiera prevalecer", agrega el magistrado, quien abunda  en que "sí existen en el ordenamiento jurídico diversos preceptos  legales que se dirigen a la protección de la víctima, pero ninguno de  ellos contempla una limitación expresa y concreta del derecho  fundamental del acusado a designarse a sí mismo como letrado, por lo  que el derecho fundamental siempre prevalecería".  

Por ello, "y ante la falta de regulación en nuestro derecho  interno, debe acudirse al derecho de la UE, que sí regula el estatuto  de la víctima en el proceso penal", decidiendo el juez elevar la  cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

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