Economía

La Audiencia de Sevilla da ahora por buenas las ‘cláusulas suelo’

Tumba así la sentencia pionera del Juzgado Mercantil número 2 que daba la razón a los clientes.

el 17 oct 2011 / 18:27 h.

La razón, para los bancos. La Audiencia de Sevilla decidió ayer revocar la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla que declaraba nulas por abusivas las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios de tres entidades financieras. Fue la primera sentencia de estas características en España, a la que después siguieron otras como la de un juez de Madrid, que aceptó otra demanda colectiva, lo que llevó a las entidades a encarecer las hipotecas sin suelo. Y es que cuando el Euríbor -índice al que se referencia la mayoría de las hipotecas- empezó a marcar mínimos históricos el pasado año, a muchos españoles la alegría se les fue por el sumidero al comprobar que su cuota mensual no bajaba más del 3% debido a la cláusula suelo que habían firmado.

 

La Audiencia de Sevilla se basa para echar atrás la sentencia en una Orden Ministerial de mayo de 1994 que regula la negociación de este tipo de contratos "garantizando la transparencia y regulando los trámites necesarios para asegurar que el proceso de formación de la voluntad del prestatario se desarrolle libremente". En este contexto, asegura que su "viabilidad legal es incuestionable" y que el cliente de la entidad -en este caso las tres procesadas eran Cajamar, Caixa Galicia y BBVA- "ha optado voluntariamente por un interés variable, sujeto a las oscilaciones y riesgos de un mercado libre".

Así, la sentencia emitida recalca que "su aceptación es libre y voluntaria, fruto de un previo examen, análisis y estudio de la preceptiva oferta vinculante que se hace al consumidor que puede contratarla con otras ofertas existentes en el mercado".

La sentencia también hace referencia a si hay o no falta de reciprocidad entre el límite mínimo (suelo) y el máximo (techo), a lo que responde que no, ya que el contrato "está sometido al alza y baja de tipos durante un periodo muy largo de tiempo", con el objetivo de evitar riesgos, lo que es "legal". "No es posible declarar con fundamento o rigor que haya un desequilibrio importante o falta de equivalencia entre el límite mínimo del tipo y el máximo", concluye el fallo, en la que recoge la falta de legitimidad de Ausbanc para interponer la denuncia al quedar excluida del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

En este camino los bancos no sólo se han encontrado con el respaldo de los jueces, sino también con el del Gobierno, que legitimará este tipo de cláusulas.

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