La Audiencia de Sevilla se basa para echar atrás la sentencia en una Orden Ministerial de mayo de 1994 que regula la negociación de este tipo de contratos "garantizando la transparencia y regulando los trámites necesarios para asegurar que el proceso de formación de la voluntad del prestatario se desarrolle libremente". En este contexto, asegura que su "viabilidad legal es incuestionable" y que el cliente de la entidad -en este caso las tres procesadas eran Cajamar, Caixa Galicia y BBVA- "ha optado voluntariamente por un interés variable, sujeto a las oscilaciones y riesgos de un mercado libre".
Así, la sentencia emitida recalca que "su aceptación es libre y voluntaria, fruto de un previo examen, análisis y estudio de la preceptiva oferta vinculante que se hace al consumidor que puede contratarla con otras ofertas existentes en el mercado".
La sentencia también hace referencia a si hay o no falta de reciprocidad entre el límite mínimo (suelo) y el máximo (techo), a lo que responde que no, ya que el contrato "está sometido al alza y baja de tipos durante un periodo muy largo de tiempo", con el objetivo de evitar riesgos, lo que es "legal". "No es posible declarar con fundamento o rigor que haya un desequilibrio importante o falta de equivalencia entre el límite mínimo del tipo y el máximo", concluye el fallo, en la que recoge la falta de legitimidad de Ausbanc para interponer la denuncia al quedar excluida del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
En este camino los bancos no sólo se han encontrado con el respaldo de los jueces, sino también con el del Gobierno, que legitimará este tipo de cláusulas.