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La Iglesia endurece las normas para padres y padrinos de bautizo

Progenitores y padrinos deberán iniciar una preparación obligatoria, so pena de que el sacerdote imponga la demora del bautizo.

el 29 sep 2014 / 12:00 h.

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BAUTIZOPadres y padrinos deberán implicarse de manera más activa en el Bautismo de los niños e iniciar una preparación catequética obligatoria a la que no podrán negarse, so pena de que el sacerdote decida diferir el bautizo. Así lo establece el nuevo Directorio Diocesano de la Iniciación Cristiana promulgado por el arzobispo de Sevilla, Juan José Asenjo, y presentado el pasado día 20 en la Catedral como una de las novedades de este curso pastoral. Un documento que fija las orientaciones y normas precisas que aplicará la Iglesia hispalense para la celebración de los sacramentos del Bautismo, la Confirmación y la Eucaristía (primera comunión) y cuya novedad más llamativa –tal y como adelantó ayer este periódico– consiste en que los novios que a partir de ahora deseen contraer matrimonio canónico, así como los padrinos de Bautismo y de Confirmación, tendrán que completar su proceso de iniciación cristiana habiendo recibido previamente el sacramento de la Confirmación. Respecto al primero de los sacramentos de la iniciación cristiana, el Bautismo, y frente al dilema de los progenitores que dudan si es justo imponer a un niño la religión que quiere vivir, el nuevo directorio anima a los padres a bautizar a sus hijos «recién nacidos» ya que la dilación en la administración de este sacramento conlleva a «un debilitamiento de la conciencia acerca de la necesidad y del significado salvífico del Bautismo». El documento concede una gran importancia a la preparación de los padres y padrinos del bautizado, estos últimos como garantes de la educación cristiana del niño. Con este fin el documento establece que padres y padrinos asistan a unas «catequesis prebautismales» con un objetivo netamente evangelizador. «Se establece un mínimo de tres catequesis, a las que obligatoriamente se deberá asistir» y cuyo cumplimiento deberá ser acreditado por el párroco, que «expedirá un documento en el que se certifique». Otra de las novedades que impone el nuevo directorio es que los padres habrán de formular por escrito la solicitud de la iniciación cristiana de sus hijos, en la que constará «el derecho del niño a ser educado en cristiano que adquiere al recibir el Bautismo, y el compromiso de los padres y padrinos de educarle convenientemente en la fe cristiana y a que reciba los demás sacramentos de la Iniciación (Eucaristía y Confirmación)». La Iglesia considera la iniciación cristiana de un hijo como una «buena ocasión pra renovar la fe de muchos padres», de ahí que este documento inste a los sacerdotes a prestar una atención especial a los padres en situación eclesialmente irregular, invitándoles a que regularicen su situación. Llama la atención que el directorio aconseje a los sacerdotes una «eventual demora» del Bautismo en caso de que no haya garantías suficientes de que al niño le será dada una educación católica y establece unas pautas de cómo actuar en algunos casos concretos. Así, por ejemplo, si los padres no están dispuestos a ningún tipo de preparación y no hay esperanza fundada de que el bautizado vaya a ser educado en la religión católica «debe diferirse el Bautismo», haciendo saber la razón a sus padres mediante un cuidadoso diáologo pastoral, «evitando cualquier apariencia de inflexibilidad». En el caso de padres creyentes con poca práctica religiosa, se aconseja que el sacerdote «procure suscitar en los padres su responsabilidad a la hora de cuidar en la fe de sus hijos». La casuística de los padres casados en situación irregular es doble. Por un lado están los casados anteriormente con otro cónyuge, divorciados y vueltos a casa civilmente, a los que no se pondrá ningún impedimento a su solicitud puesto que a pesar de estar en situación irregular «se sienten católicos». Y por otro, los casados civilmente o conviviendo habitualmente more uxorio (unión de hecho), a los que no se concederá el bautismo ante la «incoherencia» que supone «negarse a recibir la gracia del sacramento del Matrimonio». «Debe quedar claro que no se trata de una sanción por no estar casados canónicamente, ni de una coacción para que se casen y, menos aún, discriminación hacia su hijo, sino consecuencia del valor del Sacramento de la fe y de la necesaria coherencia para educar en esa misma fe», dice textualmente el directorio. Por último, ante el caso de padres no creyentes o no católicos, o de que uno de los padres se opusiera a que su hijo fuera bautizado, se aconseja al sacerdote que consulte con la Curia Diocesana. Los novios sin confirmar, un año de catequesis. La novedad más llamativa, sin duda, que incorpora el nuevo Directorio Diocesano de la Iniciación Cristiana es la obligatoriedad de que todos los católicos que no hayan recibido el sacramento de la Confirmación deban recibirla antes de ser admitidos al matrimonio. De esta manera, todos los novios que deseen casarse por la Iglesia y no estén confirmados deberán recibir previamente la Confirmación, una exigencia que también se hace extensible a los padrinos de Bautismo y de Confirmación, y que ya se recogía en el Código de Derecho Canónico desde 1983, aunque en la Arcidiócesis de Sevilla no se haya puesto en vigor hasta la promulgación de este directorio. La preparación tanto para los novios como para los padrinos consistirá en una catequesis de adultos apropiada que se desarrollará a lo largo de un curso pastoral y que, en el caso de los futuros contrayentes, incluirá además la preparación al matrimonio. A este respecto, el Directorio especifica que tanto para la Iniciación Cristiana de Adultos como para aquellos adultos que necesiten completar su Iniciación «es oportuno establecer un tiempo de catequesis (catecumenado) que dure un curso escolar», si bien acerca de su duración invita a tener en cuenta otras circunstancias: caso de «la organización de todo el catecumenado, de la cooperación de cada catecúmeno, de los medios necesarios para acudir a la catequesis del catecumenado y permanecer en él y, finalmente, de la ayuda de la comunidad local». Primera Comunión. Llaman la atención también los criterios que fija esta documento en torno a la preparación de la Primera Comunión en el caso de los niños. Tal y como ocurre ahora, la edad para recibirla se fija a los nueve años o cuarto de Educación Primaria y, por primera vez, se establece como norma que «si varios hermanos quieren hacer la Primera Comunión, el mayor esperará al menor». «Corresponde al párroco vigilar que no reciban la santísima eucaristía los niños que aún no hayan llegado al uso de razón, a los que no se juzgue suficientemente dispuestos», dice el documento, empleándose incluso como uno de los criterios de discernimiento «la matriculación en la asignatura de la enseñanza de religión en las esculeas». «Si no lo estuviera se indagarán las causas», ordena.

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