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Le eximen de pagar una obra de su vivienda por los 'defectos grotescos'

La Audiencia de Sevilla ha desestimado la demanda de una empresa constructora contra un sevillano que no pagó el importe de la obra que le hicieron por los "defectos grotescos" de la misma. El juez entiende que no debe abonar más de 13.000 euros porque el alto nivel España exige "mayor calidad".

el 15 sep 2009 / 00:06 h.

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La Audiencia de Sevilla ha desestimado la demanda de una empresa constructora contra un sevillano que no pagó el importe de la obra que le hicieron por los "defectos grotescos" de la misma. El juez entiende que no debe abonar más de 13.000 euros porque el alto nivel social de España exige "mayor calidad de las obras".

Dos sentencias han dado la razón a un sevillano que contrató a una empresa para realizar en 2003 unas obras en su chalé de Cortegana, en la sierra de Huelva, que, una vez finalizada no cumplían en modo alguno lo contratado, sin que, además, fuera subsanado. La contratista planteó una demanda contra el dueño de la casa por el impago de la misma pero, un juzgado de primera instancia y ahora la Audiencia Provincial han desestimado la demanda, al considerar "inadmisible los grotescos defectos". Es más, condena a la empresa al pago de las costas judiciales.

La sentencia de la Sección Octava resalta que los defectos de las obras contratadas "han de ser interpretados con relación al alto nivel social, que afortunadamente ha alcanzado nuestra Nación en los últimos tiempos", lo que a su juicio, "determina una mayor exigibilidad en la calidad de las obras". De esta forma, el magistrado califica como "defectos grotescos" que ventanas y puertas con propiedades termo-acústicas se coloquen con "falta de estanqueidad y hermetismo", pues afirma que es "inadmisible y las hacen inservibles para el fin que fueron contratados".

Así, señala que cuando se contratan unas persianas motorizadas "el mínimo exigible es que funcionen perfectamente y que sirvan al fin intrínseco de las mismas". Por último, considera que en la madera de la puerta de salida a la terraza "se mezclan diversos tonos de madera", asegurando que "parece hecha con retales".

De esta forma, el magistrado entiende que estos defectos "en una sociedad evolucionada como en la que vivimos no es de recibo". El texto va más allá, pues añade que "en una sociedad en la que el nivel de vida es alto y los precios de las obras elevados, no se cumple ni siquiera mal cumple", cuando la terminación de un trabajo "va más allá de pequeñas imperfecciones" que llegan a afectar la calidad del producto contratado.

Sin arreglar. El fallo recuerda que el demandado realizó el 31 de julio de 2003 un requerimiento notarial en el que "evidencia la existencia en ese momento de los defectos relevantes de la obra ejecutada", y en el que le daba un plazo a la contratista para que arreglara los desperfectos, haciendo "caso omiso".

Asimismo, destaca que el dueño de la casa abonó 3.500 euros en concepto de adelanto, lo que "compensa la utilidad" que logró con "la parte de obra bien ejecutada", concluyendo que "no se ha producido un enriquecimiento injusto por parte del dueño de la obra".

De esta forma, la Audiencia confirma el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla que desestimó la demanda, entre otros argumentos porque la empresa "se negó a reparar los defectos" y porque "aceptó la resolución del contrato", pues no emitió factura de las obras finalizadas en julio de 2003 hasta enero de 2004.

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