Cofradías

Los nuevos estatutos castigan 'desafíos' como el de Torreblanca

El incumpliento por una hermandad de las normas y acuerdos adoptados por los órganos competentes para la estación de penitencia y demás salidas procesionales seráobjeto de sanción

el 21 feb 2013 / 21:04 h.

Torreblanca.
¿Puede el Consejo de Cofradías aplicar alguna sanción o castigo a aquellas hermandades que expresamente desobedecen alguna norma o acuerdo de los órganos competentes en materia de salidas procesionales? A día de hoy, acciones como la de la hermandad de Torreblanca el pasado domingo, sacando su paso de misterio a la puerta de la iglesia de Santa Marina para rezar una oración junto a los vecinos del barrio desplazados hasta el Centro una vez que se había decidido suspender el traslado de los pasos a la Catedral, se saldan sin el más mínimo castigo o reprobación por parte del órgano que aglutina a todas las hermandades sevillanas. Todo lo más, el Consejo sólo puede en la actualidad recurrir a pegar un pequeño tirón de orejas "fraternal" a la hermandad infractora, pero nada más. Sin embargo, en el futuro, una vez que la autoridad eclesiástica los ratifique y entren en vigor los nuevos estatutos aprobados por la asamblea de hermanos mayores el pasado mes de diciembre, el Consejo de Hermandades sí que va a disponer de instrumentos a su alcance para ejercer una potestad sancionadora.

La introducción de un detallado régimen disciplinario, una de las grandes novedades que se han incorporado al texto normativo, abre al Consejo de Cofradías un amplio abanico de posibilidades para atajar en adelante este u otro tipo de infracciones, ya que no sólo se puede sancionar a una hermandad sino tambien a sus representantes o los miembros de su junta de gobierno.

Dentro del capítulo dedicado al régimen disciplinario, el artículo 84 de los nuevos estatutos establece que "las Hermandades, sus representantes o los miembros de sus Juntas de Gobierno cuando actúen en representación de éstas, única y exclusivamente, ante el Consejo, podrán ser sancionados por la Asamblea por actos u omisiones contrarios a estos Estatutos, Reglamentos de Régimen Interior o a los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Consejo".

Entre la casuística de faltas o infracciones, los estatutos mencionan como falta leve (artículo 88, apartado e), "el incumplimiento de las Normas y de los acuerdos adoptados por los órganos competentes para la Estación de Penitencia y demás salidas procesionales, cuando constituyan conductas de escasa trascendencia", considerándose falta grave si el incumplimiento deriva en una conducta de "especial trascendencia" (artículo 89, apartado d).

Las hermandades, por tanto, deberán poner especial celo, a partir de entonces, en el cumplimiento de las normas que cada año dicta el vicario sobre la estación de penitencia de las hermandades a la Santa Iglesia Catedral. Según marcan los nuevos estatutos, la potestad sancionadora recaerá sobre la asamblea general previa proposición de las posibles sanciones por una comisión nombrada al efecto. Las faltas leves se saldarán simplemente con una "amonestación por escrito", mientras que las graves pueden acarrear la "pérdida total o parcial de la subvención o participación en los beneficios del Consejo que pudieran corresponer a la hermandad infractora". Seguro que más de una hermandad se lo piensa.

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