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Los pacientes crónicos pagarán por el transporte no urgente

La cuantía dependerá de su renta,  y oscilará entre 20, 40 o 120 euros al año como máximo por el transporte no urgente, según el borrador de la orden del Gobierno.

el 13 dic 2012 / 10:32 h.

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Los pacientes crónicos pagarán, dependiendo se su renta, 20, 40 o 120 euros al año como máximo por el transporte no urgente, según el borrador de la orden del Gobierno por la que se define la aportación reducida de la cartera común suplementaria en referencia al transporte del Sistema Nacional de Salud (SNS), y que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad discutirá con las comunidades autónomas para su aprobación en el próximo Consejo Interterritorial.

El borrador, al que ha tenido acceso Europa Press, destaca que en estos enfermos aportación máxima será con carácter semestral en lugar de mensual. Así, para aquellos pacientes cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros se establece un límite máximo de 60 euros al semestre; para las personas que ostenten la condición de asegurado activo o pensionista y sus beneficiarios, cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros se establece un límite de 20 euros al semestre; mientras que las personas que ostenten la condición de asegurado activo o que son pensionista se establece un límite de 10 euros cada seis meses.

Así, para aquellos pacientes crónicos cuya renta sea igual o  superior a 100.000 euros se establece un límite máximo de 60 euros al  semestre; para las personas que ostenten la condición de asegurado  activo o pensionista y sus beneficiarios, cuya renta sea igual o  superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros se establece un  límite de 20 euros al semestre; mientras que las personas que  ostenten la condición de asegurado activo o que son pensionista, así  como para los titulares de mutualidades de funcionarios, se establece  un límite de 10 euros cada seis meses. Los mismos niveles de renta y cantidades serán las que se tenga  que pagar, aunque mensualmente, por el transporte sanitario no  urgente con carácter general no periódico.

Es decir, aquel paciente  no crónico que utilice de manera puntual este servicio, estableciendo  en un 10 por ciento la aportación tomando como base de cálculo (BCA)  la cantidad de 50 euros, es decir 5 euros por viaje, 10 en caso de  ida y vuelta.

Fuentes de sanidad consultadas por Europa Press, han recordado que  "se trata de un borrador que aún debe ser aprobado"  y que, en  cualquier caso, "los topes mensuales están establecidos para personas  que circunstancialmente necesiten transporte sanitario no urgente".

Por el contrario, aclaran, los pacientes que requieran de un  tratamiento prolongado por el que necesitan de transporte sanitario  no urgente harán una aportación "simbólica" semestral.

Estarán exentos de aportación los afectados de síndrome tóxico;  las personas con discapacidad que sean beneficiarias del sistema  especial de prestaciones sociales y económicas, y aquellas otras  personas con discapacidad que igualmente se encuentren en supuestos  de exención contemplados en su normativa específica.

Asimismo, no pagarán las personas perceptoras de rentas de  integración social; los perceptores de pensiones no contributivas;  los parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de  desempleo en tanto subsista su situación; y las personas que  requieran tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad  profesional, si bien su financiación correrá a cargo de la  correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo, del Instituto  Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.

SE FIJARAN CRITERIOS COMUNES PARA LAS CCAA

Esta orden ha sido informada por la Comisión de Prestaciones,  Aseguramiento y Financiación, el Comité Consultivo del Consejo  Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y el Consejo  Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo han sido  oídos los distintos sectores afectados, así como el Consejo de  Consumidores y Usuarios.

La orden destaca que la indicación del transporte sanitario no  urgente requerirá la existencia de deficiencia, física, sensorial,  cognitiva o psíquica que cause incapacidad para poder desplazarse de  forma autónoma y que, a juicio del facultativo prescriptor, no  permita utilizar los medios ordinarios de transporte públicos o  privados.

Sanidad pondrán a disposición de los facultativos prescriptores de  transporte sanitario, criterios comunes de indicación del transporte  sanitario no urgente, como herramienta que permita la valoración de  la incapacidad para el uso de medios ordinarios de transporte.

Los traslados entre centros sanitarios, incluida la  hospitalización a domicilio, no se consideran incluidos en el  concepto de transporte sanitario no urgente, por lo que este tipo de  traslados no está sometido a aportación del usuario.

La orden del Gobierno, que regula también las situaciones en las  que el paciente puede ir acompañado, establece que los centros  sanitarios de origen y/o destino deben ser centros propios o  vinculados del SNS, o haber sido su utilización objeto de  autorización específica. Del mismo modo, se entiende por domicilio  del paciente el lugar de residencia habitual o temporal, en el  momento de la prescripción del transporte sanitario.
 

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