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Los sevillanos podrán abonar telemáticamente desde las notarías la plusvalía municipal

También podrán obtener el certificado acreditativo del pago del IBI y, si el vendedor del inmueble tiene pendiente alguna deuda por este supuesto, podrá pagarla 'on line'.

el 14 may 2010 / 16:19 h.

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El alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín (PSOE), y el decano del Colegio Notarial de Andalucía y presidente general del Notariado, Antonio Ojeda, han suscrito hoy un convenio marco de colaboración entre ambas instituciones; en virtud del mismo, los ciudadanos que lo deseen podrán pedir que se liquide en su nombre telemáticamente, desde cualquiera de las 42 notarías sevillanas, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.

Asimismo, también podrán obtener desde estas mismas notarías el certificado acreditativo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI); además, y en los supuestos en que el vendedor del inmueble tenga pendiente alguna deuda por este último impuesto, se podrán realizar desde la misma notaría, y de manera ‘on-line’, los correspondientes desembolsos, según informó el Ayuntamiento en una nota.

Mediante este acuerdo, los notarios de la capital andaluza y el Consistorio sevillano ofrecerán a los ciudadanos un medio electrónico sencillo, rápido y seguro para realizar estos trámites, evitándoles desplazamientos a la agencia tributaria municipal. La certificación autorizada por la notaría de forma telemática tiene la misma validez y produce los mismos efectos que la obtenida en papel en las oficinas municipales.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o plusvalía municipal, es de titularidad de la Hacienda Local y grava el incremento de valor que sufren los terrenos urbanos con el paso del tiempo. Este impuesto se genera cada vez que tiene lugar la transmisión de un inmueble.

Por su parte, el IBI se concibe como una contribución que los propietarios de fincas rústicas o urbanas deben abonar anualmente al Ayuntamiento. En el caso de una compraventa de vivienda entre particulares es necesario que el vendedor -salvo que las partes acuerden lo contrario- abone ambos tributos para que el inmueble quede libre de cargas.

Este servicio notarial se suma a otros ya existentes relacionados con la compraventas de vivienda, como la liquidación telemática de otros tributos de competencia autonómica; entre otros, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El presente convenio se enmarca dentro de las pautas establecidas en un convenio previo alcanzado en noviembre de 2009 entre el Consejo General del Notariado y la Federación Española de Municipios y Provincias para la agilización y mejora de las consultas y liquidaciones de estos dos tributos de ámbito local.

 

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