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Los taxistas en chándal o bermudas serán multados con hasta 1.380 euros

El borrador de la nueva norma considera una infracción grave incumplir los requisitos sobre el aseo y vestimenta. Llevar la tapicería con parches o desperfectos y usar felpudos para proteger el firme tendrán la misma sanción.

el 01 dic 2013 / 23:51 h.

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Un taxista de Sevilla introduce las maletas de unos clientes en su vehículo en una imagen tomada ayer. / J. M. PAISANO (ATESE) Un taxista de Sevilla introduce las maletas de unos clientes en su vehículo en una imagen tomada ayer. / J. M. PAISANO (ATESE) El incumplimiento de las normas de aseo y vestimenta personal previstas en el borrador de la nueva ordenanza del taxi, que prohíbe expresamente a los conductores llevar ropa deportiva o pantalón corto, está tipificado en el texto como una infracción grave, sancionable con multas de entre 270 y 1.380 euros, al igual que no respetar la exigencia de limpieza y acondicionamiento del vehículo que entre otras cosas implica no usar “alfombras y felpudos” para proteger el firme ni una tapicería con “deterioros, parches u otros desperfectos”. La norma incluye un artículo dedicado a la “imagen personal del conductor” en el capítulo sobre la prestación del servicio, que concreta para los hombres que “deberán llevar prenda superior con mangas, cortas o largas” y “pantalón largo” así como que “en ningún momento se permitirá el uso de ropa deportiva, chanclas, sandalias sin sujeción posterior o cualquier calzado que pueda comprometer la seguridad vial durante la conducción”. Igualmente, en el apartado dedicado a los requisitos del vehículo, junto a aspectos estrictamente técnicos y de seguridad, se incluyen también exigencias estéticas como que el tapizado “se encuentre en buen estado, sin deterioros, parches u otros desperfectos que impriman al interior el aspecto de poca limpieza y mala conservación, y será uniforme en todos los asientos”. A efectos sancionadores, no seguir estas pautas es considerado un incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia o autorización para conducir un taxi y como tal, se tipifica como una infracción grave junto a otras como manipular el taxímetro, incumplir las tarifas fijadas, no atender la demanda de un usuario sin motivo justificado, incumplir los turnos de descanso fijados o no llevar la preceptiva hoja de reclamaciones. La ordenanza se encuentra actualmente en fase de borrador y el Ayuntamiento defiende que ha sido consensuada con las principales asociaciones del sector, aunque ahora pueden hacer alegaciones. Las principales críticas de éstas no se han centrado en estos aspectos que consideran anecdóticos sino en aspectos como las exigencias para la transmisión en caso de incapacidad (la norma fija que a los dos años el titular debe traspasarla y el sector pide un plazo mayor) o la progresiva obligatoriedad de contar con impresora expendedora de recibos o lector para el pago con tarjeta (a partir del 1 de enero de 2015 para todo vehículo que se adscriba a una licencia sea por transmisión de la misma o sustitución del coche). Sin embargo, entre los profesionales del gremio sí ha molestado esta imposición en la vestimenta, especialmente en lo relativo a la prohibición del pantalón corto dadas las altas temperaturas de la ciudad en verano y que muchos consideran discriminatoria por cuanto no se prohíbe a las mujeres conductoras llevar falda. Lo cierto es que, de aprobarse el texto actual, ir en chándal o en bermudas merecerá una sanción mayor que, por ejemplo, llevar más pasajeros de los admitidos, no tener expuestas las tarifas en lugar visible, no dar cambio de 20 euros (el máximo al que obliga la norma) o el “trato desconsiderado” hacia el usuario que están tipificados como infracciones leves castigadas con apercibimiento o multas de hasta 270 euros (en el último caso para determinar un trato desconsiderado al usuario se tendrá en cuenta la normativa de protección de los consumidores). El régimen sancionador se completa con infracciones muy graves –que van desde prestar el servicio sin licencia o con la de otro, obstruir la labor de la inspección o abandonar de manera injustificada el servicio–, castigadas con entre 1.380 y 2.760 euros de multa. La nueva ordenanza, que también prevé que junto a las pruebas y conocimientos ya requeridos para obtener la licencia el Instituto del Taxi pueda realizar test psicotécnicos o exigir un nivel básico de inglés, no solo prevé deberes para los conductores sino también el derecho a negarse a prestar el servicio ante las sospechas de sus fines ilícitos, usuarios en evidente estado de embriaguez o intoxicación por drogas, riesgo de daños o inseguridad por el equipaje, vestimenta o animales del usuario, así como clientes que reiteradamente hayan demandado servicios por teléfono o emisora de los que hayan desistido e impagado. Igualmente, el texto contempla que los usuarios tienen derecho a renunciar a un servicio solicitado si el taxi tarda más de cinco minutos en llegar sin que se le avise de ello (el taxista también puede irse si espera al usuario más de diez minutos), exigir que el conductor encienda el aire acondicionado, la calefacción o la luz interior de noche a la hora de pagar, o elegir el vehículo que coge en una parada aunque no sea el primero por circunstancias específicas. También fija deberes, como respetar la prohibición de fumar (igualmente el conductor) o asegurar el correcto comportamiento de menores y perros guía u otros animales permitidos. Más control para contratar asalariados Sevilla lleva años inmersa en un proceso de retirada de licencias para ajustar un exceso de oferta fruto del boom de la Expo 92 a una demanda que si ya estaba descompensada, la crisis ha acabado de hundir. El actual Gobierno local firmó un acuerdo a principios de 2012 con las asociaciones del sector para rescatar en este mandado 154 licencias (78 este año y 116 en 2014) pero el borrador de la ordenanza también prevé ajustar la contratación de asalariadas de tal forma que, además de los supuestos ya previstos en caso de accidente o enfermedad del titular (por un máximo de dos años) o de transmisión mortis causa a herederos no habilitados para explotar la licencia, para que un taxista titular pueda contratar a un conductor que explote su vehículo en horario distinto al suyo necesitará la aprobación municipal que valorará el equilibrio entre oferta y demanda para evitar que la sobreoferta perjudique a otros taxistas.

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