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Los tres "ceses políticos" de IU

El TSJA carga contra las destituciones de Sevilla Global tras salir Jon Ander Sánchez.

el 18 ene 2011 / 22:02 h.

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José Ramírez y Jon Ander Sánchez, al anunciar su salida en septiembre de 2009.

"A A.M.A se les despide (junto a dos compañeros más) al no acatar una consigna política, laboralmente ilegítima e ilícita, y así poder ser sustituido por una persona políticamente afín para que la cumpla, suponemos que en obediencia debida como una empresa municipal, oficina de colocación de afines".

La sala de lo social del TSJA se expresa con esta contundencia en su primera sentencia de los tres procesos judiciales abiertos por las destituciones realizadas por IU en Sevilla Global a raíz de la crisis interna provocada por el cese del entonces gerente José Ramírez y la dimisión del ex delegado de Empleo, Jon Ander Sánchez. El Alto Tribunal Andaluz sólo juzga uno de los casos, que resuelve favorablemente al destituido y en contra del organismo autónomo recurrente, pero hace extensibles sus conclusiones a los otros dos, que ni siquiera tienen una sentencia aún en primera instancia. "Lo mismo sucede con los otros dos compañeros despedidos", señala en varias ocasiones la resolución judicial.

El TSJA da por probado el relato de los hechos de los denunciantes: Antonio Rodrigo Torrijos y Carlos Vázquez -entonces director del grupo municipal- se reunieron con José Ramírez -en ese momento gerente de Sevilla Global- para que dimitiera. Éste se negó y los dirigentes de IU "manifestaron que los trabajadores que siguieran sus instrucciones se atendrían a las consecuencias". Tras formalizarse el cese de Ramírez y la salida de Jon Ander Sánchez, el 22 de septiembre A.M.A fue destituido. Ese mismo día fueron cesados A.A.B y A.M.F. "Ninguno de los tres están afiliados a IU", aclara la sentencia.

En ese momento, los altos cargos cesados separan sus destinos judiciales. A.M.A sigue despedido y lo denuncia, mientras que los otros dos llegan a un acuerdo para su readmisión y días después vuelven a ser cesados. Su abogado es el propio Jon Ander Sánchez, y por un problema organizativo de los juzgados de lo social, aún no tienen ni una primera sentencia. A.M.A, defendido por Enrique Cabral, sin embargo, obtiene en febrero de 2010 una sentencia favorable e instantes después es readmitido en la empresa que ya había consignado en el Juzgado una indemnización de 5.112 euros. Sevilla Global recurre al TSJA. La resolución del Alto Tribunal Andaluz es mucho más contundente que la de primera instancia. Según esta sentencia, hay una "discriminación por razón de opinión", una "vulneración de la libertad ideológica", y una "vulneración de la dignidad del trabajador unido a su derecho constitucional al honor profesional". Y la sentencia, aunque juzgue este caso, no detecta diferencias con respecto a los otros dos.

La Delegación de Empleo sí encauzó este caso de forma distinta a los otros dos. A.M.A era el responsable de administración y control de Sevilla Global. Entró en el cargo con un contrato temporal en enero de 2009 con una vigencia de un año. Pero en agosto de ese mismo año, según recoge la propia sentencia, se "firmó la conversión en indefinido con el resto de contratos temporales existentes en la empresa". Ésta es la base de la actuación de los actuales responsables de la Delegación de Empleo que denunciaron ese proceso de conversión de contratos en indefinidos como ilegal y realizaron tres despidos disciplinarios de los tres citados altos cargos de la anterior dirección a los que responsabilizaron en parte de ese proceso de conversión.

"El actor -en referencia al alto cargo destituido- no realizó informe alguno respecto a las medidas tomadas por el director gerente ni respecto a su legalidad, impacto económico e incumplimiento de la regulación contenida en el convenio ni para sí ni para el resto de los trabajadores", planteó Sevilla Global en el recurso.

Pero el TSJA no ve vinculada este supuesto defecto de actuación con la causa que analiza y con las funciones acreditadas del alto cargo de Sevilla Global. Con esta resolución, el trabajador seguirá en Sevilla Global y la empresa pagará las costas y perderá un depósito -en total, unos 1.000 euros-, salvo que decida volver a recurrir.

En este caso, sólo cabe acudir al Tribunal Supremo a través de un recurso de casación "por unificación de doctrina". Tiene diez días.

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