Seis años de cárcel por abusar de su sobrina en casa de sus abuelos

El acusado estaba casado con una tía de la menor, de cinco años, vivía junto a los abuelos maternos en una casa de campo de Benacazón.

el 25 oct 2014 / 11:55 h.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis años de  cárcel impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente de su  sobrina de cinco años de edad aprovechando las visitas que ésta  realizaba a la vivienda de sus abuelos maternos en la localidad  sevillana de Benacazón, unos hechos que la víctima denunció cuando  cumplió la mayoría de edad ante el temor de que el imputado pudiera  abusar de otras niñas. En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo  Penal del Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por el acusado  contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo  condenó a seis años de prisión y al pago de una indemnización de  8.000 euros por un delito continuado de abusos sexuales, ya que estos  se produjeron durante al menos dos años. El tribunal dice que el acusado, identificado como Manuel D.A. y  casado con una tía de la menor, vivía junto a los abuelos maternos de  ésta en una casa de campo ubicada en Benacazón, donde la afectada  acudía dos o tres veces a la semana a visitarlos y en ocasiones se  quedaba allí hasta la noche, durmiendo la siesta en una cama junto  con el procesado. Así, y en fecha indeterminada pero posiblemente en 1996, cuando la  menor tenía cinco años, su tío "aprovechó la situación favorable de  la soledad y del aislamiento en el dormitorio para realizar con ella  toda suerte de actos lascivos" que "terminaban con la penetración  vaginal, si bien no se ha despejado la duda de si esta penetración  era o no completa". Cuanto esto sucedía, la esposa del acusado solía estar en la  cocina realizando las tareas domésticas propias de la casa, aunque en  una ocasión abrió la puerta del dormitorio cuando el procesado  "estaba cometiendo los actos lúbricos con la niña" y ambos "fingieron  que dormían". El Supremo, que señala que la situación se prolongó durante dos  años "como mínimo", asevera que el tiempo pasó y la afectada "nunca  contó nada a nadie para evitar disgustos y problemas", aunque  posteriormente la esposa del condenado se quedó embarazada y la menor  comenzó a preocuparse por el hecho de que "la niña que pueda nacer  sufra el día de mañana los mismos abusos que ella ha sufrido a lo  largo del tiempo". De este modo, y "tan pronto como alcanzó la mayoría de edad", la  víctima denunció ante la Policía "los hechos vividos en silencio a lo  largo del tiempo". El acusado negó de manera rotunda cualquier tipo de contacto  sexual con la víctima, pero ello "se estrella contra la categórica  evidencia de que, sin el menor género de dudas, el delito está  cumplidamente demostrado" en base "única y exclusivamente" a la  declaración de la menor. Así, el Supremo considera que la víctima ofreció una declaración  en el juicio "coherente, verosímil, sincera y convincente, en  coherente armonía con sus declaraciones anteriores", no existiendo  "razón alguna que justifique una falsa acusación en tanto que los  testimonios de la madre y el novio" de la víctima refuerzan la  manifestación de ésta. Además, el condenado dijo en el juicio que "nunca se había  acostado con la víctima y que ésta se acostaba a dormir la siesta con  la madre, pero anteriormente dijo que sí solía acostarse con él a  dormir la siesta, incluso explicando un habitual juego de  cosquillitas", una "falta de verdad" que tiene que ser valorada,  concluye el Supremo.

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