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Un forense examinará la salud de Ortega Cano para decidir si debe salir de prisión

La defensa del extorero pidió la suspensión de su condena por su dolencia cardiaca y la jueza ha ordenado que le visite un médico para determinar si en su estado puede seguir o no en la cárcel

el 15 may 2014 / 23:09 h.

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El Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla ha ordenado que un médico forense examine al extorero José Ortega Cano a fin de decidir si, debido a su estado de salud, concede o no la suspensión del cumplimiento de la pena de dos años y medio de cárcel que cumple desde el pasado 23 de abril en la cárcel de Zuera por homicidio imprudente y un delito contra la seguridad vial a la que fue condenado por el accidente de tráfico que costó la vida a Carlos Parra. El abogado de Ortega Cano, Enrique Trebolle, solicitó a la jueza que un médico forense examinara a su patrocinado para valorar si, en función de los informes médicos objetivos, su dolencia cardiaca es «compatible» con su estancia en prisión, de acuerdo con el artículo 80.4 del Código Penal según el cual, los jueces y tribunales «podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo». La secretaria judicial señala, en una diligencia de ordenación a la que ha tuvo acceso Europa Press, que, después de que Ortega Cano haya ingresado en la prisión zaragozana de Zuera, «no es posible realizar» por el Instituto de Medicina Legal de Sevilla el reconocimiento médico forense que había sido fijado. Por ello, libra un exhorto al Juzgado Decano de Zaragoza para que se proceda a la práctica de este reconocimiento médico al objeto de resolver sobre la concesión de la suspensión del cumplimiento de la pena, todo ello «previo traslado a las partes del informe que se emita». El abogado defensor de Ortega Cano ya puso de manifiesto que, según los médicos, su defendido tiene la arteria descendente derecha «bloqueada» y por ello existe un «alto porcentaje» que le hace propenso a la denominada «muerte súbita», señalando que «no quiere que el torero muera en la cárcel». El ingreso en prisión de Ortega Cano se produjo después de que la Audiencia Provincial de Sevilla rechazara su petición del suspenderlo mientras se resuelve su petición de indulto al Gobierno central. En su auto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del extorero contra la decisión de la jueza de lo Penal número 6 de Sevilla, que rechazó por dos veces suspender su ingreso en la cárcel, argumentando que aunque el Código Penal prevé la posibilidad de suspender la ejecución de la pena cuando medie petición de indulto , se trata de una facultad «excepcional» y «discrecional» del juez por cuanto «la regla general es que las sentencias se ejecuten inmediatamente una vez declarada su firmeza». Además, la jueza alegó que «no concurre ninguna circunstancia excepcional que lo aconseje, ni tan siquiera el delicado estado de salud que se alega», y la Audiencia avaló su decisión.

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