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¿Un nuevo intento fallido?

Por fin, la pasada semana los grupos parlamentarios alcanzaron un acuerdo para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), casi dos años después de la expiración del plazo legal establecido. El acuerdo, no exento de polémica, ha motivado reacciones contradictorias...

el 15 sep 2009 / 11:50 h.

Por fin, la pasada semana los grupos parlamentarios alcanzaron un acuerdo para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), casi dos años después de la expiración del plazo legal establecido. El acuerdo, no exento de polémica, ha motivado reacciones contradictorias, entre las que ha destacado la del propio Ministro de Justicia, al criticar la falta de pluralidad del organismo, la excesiva presencia judicial y la necesidad de su reforma. El acuerdo pone fin a una situación de interinidad, ya excesivamente prolongada, de un CGPJ, cuya actuación orgánica ha tenido algunos desaciertos y errores y ha llegado incluso a la confrontación con otros poderes del Estado.

Y la verdad es que desde sus orígenes el Consejo ha tenido una historia difícil y complicada. Desconocido en nuestro derecho hasta 1978, la Constitución lo introdujo y reguló siguiendo los modelos francés y, sobre todo, italiano. Por primera vez en nuestra historia constitucional y judicial, el gobierno de la Judicatura se sustraía al Ministerio de Justicia y se encomendaba a un órgano concreto: el CGPJ. El desarrollo legislativo de la norma constitucional ha estado condicionado por el problema político subyacente, cual es el reconocimiento de unas competencias específicamente judiciales concretadas en un gobierno autónomo o autogobierno de y por la Judicatura. Esta cuestión política generó en los años ochenta un importante debate doctrinal y motivó las sucesivas reformas de que ha sido objeto la ley reguladora del Consejo.

Después de tantos años de vigencia, parece consolidado el núcleo de sus competencias y la forma de su ejercicio, pero siguen generando controversia tanto el modo de selección y elección de sus miembros como algunas de las decisiones adoptadas, muchas de ellas criticadas por su corporativismo.

Una consideración más detenida merece el sistema de elección de los vocales del Consejo, que combina acertadamente aquellos elegidos entre jueces y magistrados y aquellos otros entre juristas de reconocido prestigio. Pero su aplicación práctica ha generado hasta hoy las situaciones que de forma más negativa han incidido en la actividad e imagen de la institución. En primer lugar el control parlamentario de los vocales propuestos debería ser más serio, intenso y riguroso y no convertirse en una pura formalidad, una vez obtenido el acuerdo de los grupos parlamentarios. El acceso al Consejo no puede ser en ningún caso el premio o la compensación por actuaciones precedentes. Pero la situación verdaderamente grave y preocupante se produce después de constituido el Consejo.

La experiencia demuestra que el Consejo adopta sus decisiones en la mayoría de los casos, en una votación que viene ya determinada por la procedencia o el apoyo político que ha posibilitado el acceso al mismo. A pesar de la prohibición del mandato imperativo, todos los vocales votan según su procedencia política, haciendo así más que previsible su resultado. Hay un excesivo seguidismo político que en nada beneficia al Consejo. Siendo todos sus vocales personas de reconocido prestigio y experiencia, con una formación y preparación contrastadas, cabría esperar de ellos cierto grado de independencia y autonomía en la toma de sus decisiones.

Antonio Ojeda Escobar es notario

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