Un tribunal rechaza parar la ordenanza de aprovechamiento forestal de Aznalcázar

El Ayuntamiento podrá aplicar la medida que regula, entre otras cosas, la recogida de setas, piñas y el paso de hermandades de El Rocío a partir de octubre, tras seis meses de moratoria

el 05 ago 2014 / 12:20 h.

Aznalcázar podrá aplicar su ordenanza fiscal reguladora del uso público y aprovechamiento forestal de sus montes a partir de octubre. Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que a través de la sala de lo contencioso administrativo ha denegado la medida cautelar que la Junta solicitó sobre la ordenanza aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Aznalcázar. La administración autonómica pidió la suspensión de dicha ordenanza, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el pasado 12 de marzo tras la aprobación en el Pleno municipal, alegando que se perjudicaba al interés público en el disfrute de las zonas afectadas, que no existían criterios técnicos y económicos determinantes y que con la normativa se vulneraba el principio de igualdad en virtud del criterio de empadronamiento. Sin embargo, tras las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento, el tribunal ha denegado dicha petición de la Junta. Pese a que la administración autonómica alegaba fines recaudatorios, la sentencia recoge que «el Consistorio demandado ha aportado copia del informe técnico económico» por lo que no es motivo suficiente para la suspensión de la ordenanza. Otro de los motivos alegados por la administración autonómica era que la normativa afecta a los visitantes del Parque Nacional de Doñana. Pero los magistrados también refieren en dicha sentencia que no observan que «los perjuicios que la ordenanza vaya a ocasionar a la ciudadanía estén justificados con la sola referencia al número diario de visitantes al Parque de Doñana», ya que dicho reglamento no marca una tarifa para las visitas al monte sino sólo a determinadas actividades o aprovechamientos, con la finalidad de regular la explotación y proteger los recursos forestales que el monte ofrece. De esta forma, el tribunal deniega la medida cautelar de derogar la ordenanza hasta la celebración del juicio, por lo que estará vigente a partir de octubre. La alcaldesa, Dolores Escalona, se siente satisfecha con la sentencia y sostiene que los jueces, al igual que Pleno, «no piensan que sea una idea descabellada, ya que no es una medida lucrativa, sino para velar por el monte público». Y es que, Escalona asegura que sin la ordenanza no puede «controlar ni el monte ni a la gente que hace uso de él». Además de los aprovechamientos de la piña y la seta, esta ordenanza también regula el paso y sesteo de hermandades de El Rocío a su paso por los pinares de la localidad. Tras esta decisión judicial, que da un respiro al equipo de Gobierno, el Ayuntamiento continúa con la elaboración de una modificación del artículo 13 de la ordenanza donde se recogen los «tipos de autorizaciones y tarifas» que distingue entre los solicitantes empadronados o no en el municipio, para lo cual acordó en Pleno el pasado 29 de abril una moratoria de seis meses.

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