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Un vecino de Gerena irá a la cárcel por no derribar una vivienda ilegal

Una construcción ilegal que puede costar muy cara a una familia. La Audiencia de Sevilla ordena el ingreso en prisión ya de M.C.B., vecino de Gerena que desde 2007 tiene orden de derribar su vivienda, una nave contigua y una piscina levantadas ilegalmente en el paraje conocido como Las Perreras-Mesa Carrasco.

el 16 sep 2009 / 04:45 h.

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A.V.

Una construcción ilegal que puede costar muy cara a una familia. La Audiencia de Sevilla ordena el ingreso en prisión ya de M.C.B., vecino de Gerena que desde 2007 tiene orden de derribar su vivienda, una nave contigua y una piscina levantadas ilegalmente en el paraje conocido como Las Perreras-Mesa Carrasco.

En concreto, la Audiencia de Sevilla deniega la suspensión de la condena por la "contumacia" en no derribar la construcción ilegal, algo que se comprometió a hacer antes del 5 de julio de 2008. La mujer del acusado confirmó ayer que su marido "tendría que entrar el 1 de julio" en prisión, para cumplir una condena de seis meses, pero todavía confían en la intermediación del Ayuntamiento de Gerena. "Hemos hablado con el alcalde y el secretario municipal", corroboró la mujer.

Cabe recordar que el propio pleno, que preside Jacinto Pereira (PSOE), pidió hace un tiempo que no se ejecutara la orden de ingreso en prisión y que se utilizara el mismo rasero con este hombre que con otros propietarios de construcciones ilegales en el mismo entorno.

La familia se encuentra desesperada -"cómo vamos a estar"- por lo que se muestra dispuesta a "tirarlo para evitar que entre en prisión", según prosiguió la mujer. "Estamos dispuestos porque no se puede hacer nada más", reconoció la mujer. Si fuera así, la decisión final quedará en manos de los jueces, una vez que la familia estaba obligada a devolver el terreno a su estado original en un plazo que no cumplió pese a las múltiples advertencias.

M.C.B. fue condenado a derribar, a su costa, la vivienda de 80 metros cuadrados, la nave de la misma superficie y la piscina que había construido en un suelo no urbanizable. No haberlo hecho supone que el condenado no cumplió la responsabilidad civil derivada del delito, "que es restablecer el suelo a su estado original, y es un presupuesto necesario para conceder la suspensión del ingreso en prisión", según el auto.

La Audiencia de Sevilla comparte el criterio del fiscal de Medio Ambiente y del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, consistente en que si la demolición es el modo de reparación del daño y de cumplir la responsabilidad civil, no hacerlo vulnera una de las condiciones del Código Penal para aplicar la suspensión.

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