Credibilidad cuestionada

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11 mar 2017 / 17:49 h - Actualizado: 11 mar 2017 / 22:11 h.

El Euribor, principal índice de referencia del tipo de interés aplicable a los préstamos hipotecarios, ha bajado en febrero hasta el -0,106 %, como ha ocurrido en meses anteriores. El dato beneficia a los deudores hipotecarios y, en particular, a los afectados por las cláusulas suelo, declaradas nulas como abusivas cuando no ha existido transparencia ni conocimiento suficiente de sus consecuencia por parte del consumidor correspondiente. Esta circunstancia obliga a las entidades financieras a devolver las cantidades cobradas indebidamente. Pero ¿desde qué fecha hay que sumar las cantidades a devolver?

El problema quedó resuelto por el Tribunal de Justicia de la UE (diciembre 2016), al anular la limitación de tiempo que había fijado el Tribunal Supremo (mayo 2013) y, además, retrotrajo su aplicación a la fecha del contrato de préstamo porque, desde esa fecha, se determina que la cláusula suelo es inexistente a todos los efectos. En este conflicto han tenido un papel destacado las organizaciones de defensa de los consumidores, y ello, frente a unos determinados bancos que han defendido una praxis cuya legalidad ha sido rechazada. De ahí que, la mayor o menor diligencia en el procedimiento para materializar las devoluciones, permitirá a las entidades financieras afectadas recuperar su credibilidad, en unos momentos en que, la misma, aparece cuestionada, al coincidir con procesos judiciales que recaen sobre decisiones adoptadas por gestores bancarios que están siendo investigados, en unos casos, y condenados, en otros.

El Euribor, principal índice de referencia del tipo de interés aplicable a los préstamos hipotecarios, ha bajado en febrero hasta el -0,106 %, como ha ocurrido en meses anteriores. El dato beneficia a los deudores hipotecarios y, en particular, a los afectados por las cláusulas suelo, declaradas nulas como abusivas cuando no ha existido transparencia ni conocimiento suficiente de sus consecuencia por parte del consumidor correspondiente. Esta circunstancia obliga a las entidades financieras a devolver las cantidades cobradas indebidamente. Pero ¿desde qué fecha hay que sumar las cantidades a devolver?

El problema quedó resuelto por el Tribunal de Justicia de la UE (diciembre 2016), al anular la limitación de tiempo que había fijado el Tribunal Supremo (mayo 2013) y, además, retrotrajo su aplicación a la fecha del contrato de préstamo porque, desde esa fecha, se determina que la cláusula suelo es inexistente a todos los efectos. En este conflicto han tenido un papel destacado las organizaciones de defensa de los consumidores, y ello, frente a unos determinados bancos que han defendido una praxis cuya legalidad ha sido rechazada. De ahí que, la mayor o menor diligencia en el procedimiento para materializar las devoluciones, permitirá a las entidades financieras afectadas recuperar su credibilidad, en unos momentos en que, la misma, aparece cuestionada, al coincidir con procesos judiciales que recaen sobre decisiones adoptadas por gestores bancarios que están siendo investigados, en unos casos, y condenados, en otros.