¿Dura lex, sed lex?

El aforismo que se invoca constantemente en Derecho, de que la ley es dura, pero es ley, parece aquí burlado por un tribunal extranjero que

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18 abr 2018 / 16:10 h - Actualizado: 20 abr 2018 / 16:10 h.
"Tribuna"
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La reacción de los tribunales extranjeros, especialmente de la Audiencia de Schleschwig-Holstein, a las peticiones de los tribunales españoles, nos han sentado como un jarro de agua fría a todos, pues enseguida hemos comenzado a pensar en que se trata de la habitual displicencia de Europa hacia nuestro país y nos invade el pesimismo respecto a la evolución del problema catalán. Que haya sido Alemania la que nos haya dado la puntilla, por decirlo gráficamente, nos enoja aún más, pues confiábamos en su reciedumbre e independencia para ajustar los machos al señor Puigdemont, y de pronto la hemos visto dudar, vacilar, y hasta ponerse de la parte de quien no debía. En opinión de muchos, el aforismo que se invoca constantemente en Derecho, de que la ley es dura, pero es ley, o dicho en otros términos, de que la dureza de la ley no debe impedir su respeto y acatamiento, parece aquí burlado por un tribunal extranjero que se permite poner en duda la actuación de nuestros tribunales a pesar de que una euroorden le impone la obligación de entregar a los prófugos siempre que lo alegado por el tribunal reclamante sea reconocible en su Ordenamiento.

Las reacciones en nuestro país –o al menos, las acciones posteriores a la decisión alemana– han tensado la cuerda con los teutones como si quisieran probar la solidez de la postura que nos incomoda, en lo que probablemente vendrá considerado como típica arrogancia española: si no quieres uno toma dos. De modo que la detención de una posible organizadora de los comités de defensa de la república en Cataluña se basó en la posible comisión de los delitos de rebelión y de terrorismo, alegando como contexto que era la misma acusación aplicada a los miembros de la kale borroka que apoyaban al terrorismo de ETA con sus acciones callejeras. Y el periodista Jiménez Losantos propone cebarse con los turistas alemanes en España para devolver la gracia.

Tales actuaciones me parecen, dicho sea pronto y mal, un despropósito, y vaya por delante que considero la acción de los separatistas en las jornadas de septiembre-octubre pasados como un puro intento de golpe de Estado. Por mucho que nos parezca deleznable la acción concertada de la cúpula independentista para subvertir el orden constitucional, y no menos el espectáculo de los neumáticos ardiendo en las autopistas y las concentraciones contra policías e instituciones del Estado; por mucho que el concepto de violencia pueda incluir en un sentido amplio la coacción y no solo el alzamiento armado; por mucho, en fin, que estemos hablando de actuaciones de jueces y por ende de expertos juristas, la dureza de las leyes no puede ser el argumento de una aplicación rígida de la norma. El juez tiene que interpretar las normas en relación con el contexto y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, dice el Código Civil, y hablar a estas alturas de terrorismo por analogía con los años de plomo de ETA no es de recibo, en mi humilde opinión. Por fortuna los propios jueces la han rebajado a desórdenes públicos, algo plenamente admisible.

Tampoco estoy pidiendo una aplicación laxa de los preceptos, una simple reprimenda, una inhabilitación para ejercer la política. Hablo de una interpretación in mitius, comedida, prudente, de cuanto se ha visto y oído sobre aquellos hechos, y los noticiarios y la prensa han profundizado en ellos hasta la saciedad. La mayoría de los especialistas consideran integrable en el tipo penal «sedición» lo ocurrido en septiembre y octubre pasados. No tiene sentido apurar al máximo tipos como el de rebelión, del que el Código Penal habla como alzamiento «violento y público»; el delito de sedición, en cambio, es un alzamiento «público y tumultuario» contra las leyes, como parece ser lo que ocurrió, y no puede impedirnos esa calificación el que no se encuadre entre los delitos contra la Constitución sino entre los de orden público.

Una actitud tan rígida, tan al límite, como la de nuestros jueces en este asunto, siempre impulsados por los fiscales, solo va a recibir críticas en la opinión pública extranjera. Y en el caso de Alemania, país a cuya magistratura no le duelen prendas para interpretar sus normas y las de otros, como vimos en su actitud frente al Tribunal de Justicia Europeo en la sentencia So lange, semejante radicalismo de toga le ha llevado y quizá le continúe llevando a no colaborar en el asunto catalán. Ventajas de los países grandes.