La reventa de entradas, otra burbuja ¿ilegal?

La falta de resortes legales y los intereses económicos, unidos a la picaresca nacional, hacen de la reventa de entradas a espectáculos, un furtivo negocio en alza, sin capacidad de respuesta por nuestras autoridades

Image
27 may 2016 / 19:16 h - Actualizado: 27 may 2016 / 19:19 h.
"Deportes","Música","Derecho para todos"

Como cada inminente verano, el buen clima de nuestro país, y en particular de nuestra Comunidad Autónoma, favorecen la acogida de espectáculos públicos, que van desde giras musicales, ferias provinciales o eventos deportivos de toda clase. En todos ellos, como negocios, rigen oferta y demanda, pero podríamos igualmente hablar con generalidad de nuevos factores como la contra oferta y la consiguiente contrademanda, en una espiral de especulación que recuerda (a pequeña escala) a la no tan lejana burbuja inmobiliaria. Al igual que no se reguló aquello (y acabó como acabó), ¿qué referencias legales tenemos entorno a este masivo fenómeno?

A nivel nacional, únicamente existe un reglamento, promulgado en 1982 con motivo del Mundial de fútbol celebrado en nuestro país (ya ha llovido), que prohíbe la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades. Lo de callejera tiene su contraposición por la permisividad de la reventa en establecimientos autorizados, con un límite de sobrecoste del 20 por ciento sobre el precio inicial. Esta disposición, a todas luces anticuada, no permite a priori perseguir la reventa telemática, creando así una suerte de vacío legal que no han tardado en aprovechar numerosas plataformas digitales que actúan como intermediarios entre vendedores (algunos por imposibilidad de asistir y otros, con un agudizado ánimo de lucro) y compradores, con la consiguiente comisión por venta.

Sin embargo, y pese a que la arcaica normativa deja más incertidumbres que certezas, existe una disposición en nuestro código civil (artículo 3.1) por la que las normas se interpretarán según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. De este modo, frente a quien desde una perspectiva literal entienden (o prefieren entender) que lo que la ley prohíbe es la reventa ambulante, enmudeciendo ante la comercialización digital, también están quienes piensan que el espíritu y finalidad de la ley es claramente ilegalizar la reventa no oficial.

Ante el desconcierto legal reinante, no son pocos los vendedores de bolígrafos, sobres o incluso cromos, con entradas de regalo, que afloran en la web con idea de sortear la posible ilegalidad de la reventa. Dicha actitud, aunque precavida, no resultaría jurídicamente sostenible, ya que si nos encontramos ante una figura alegal (no contemplada por la ley), el truco del bolígrafo deviene innecesario, pero para el caso de considerar ilegal la reventa, estaríamos ante un flagrante fraude de ley, al utilizar una figura jurídica (la donación) para una finalidad contraria a la prevista en la norma (lucrarse por la transmisión no oficial de entradas).

Lo cierto es que, pese a la tacha institucional de la reventa, la persecución de la misma es más acentuada por los organizadores de los eventos que por las autoridades. Así, puedo entender que el Atlético de Madrid, brillante finalista de la Champions League que se dirimirá esta noche, se preocupe ante una posible reventa generalizada de sus entradas para la final, lo que perjudicaría a la afición y por ende, a la propia entidad. Lo que me cuesta más intuir es que por ejemplo las entradas para ver a los Rolling Stones en Madrid rozasen en la reventa los 12.000 euros, y Hacienda no adecue mecanismos para sacar tajada por IVA. Creo que de llegar esta información al despacho de Montoro, otro gallo cantaría.

En Andalucía, la cuestión no es muy diferente. La Ley comunitaria de Espectáculos públicos y actividades recreativas tilda de infracción grave la reventa no autorizada o venta ambulante de billetes y localidades, o la percepción de sobreprecios superiores a los autorizados, así como el favorecimiento de tales situaciones ilícitas por el empresario u organizador del espectáculo o actividad recreativa. Se podría decir que vamos un paso más allá en la regulación, centrando el problema no solo en la reventa ambulante (de particulares), sino también en la reventa empresarial, a mi juicio, auténtica clave del problema, y parte innegable de la solución: si existen organizaciones profesionales cuyo negocio consiste emplear sistemas informáticos para comprar un gran número de entradas de un evento, evita con ello que muchos interesados accedan a precios oficiales, provocando una subida sensible de las localidades, con el consiguiente perjuicio económico. Además, la madre del cordero radica en que la gestión de entradas a eventos suele subcontratarse a empresas específicas para ello, siendo en algunos casos las filiales de estas empresas, las que se quedan con muchas de las entradas que, una vez agotadas las oficiales, revenden a precios notablemente superiores, redondeando así el negocio.

Así las cosas, es evidente que urge una respuesta normativa a este fenómeno, que permita al Ejecutivo la persecución de una actividad cuyo lucro es inútil, ya que no se aporta ningún valor añadido a un producto que ya ha salido por un precio determinado al mercado. Entradas nominativas, ajuste de precios, y control de los gestores son a priori soluciones a un problema que exige una vuelta de tuerca para evitar una nueva burbuja empresarial.