Rechazan rebajar una condena de 42 años por la Ley del ‘solo sí es sí’
Es una condena a un hombre por abusos sexuales a doce niñas de entre seis y doce años en el colegio de Ceuta
Fachada de la sede de los Juzgados de Ceuta. / El Correo
El Correo
La sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha rechazado revisar por la Ley del 'solo sí es sí' la condena de 42 años de cárcel que impuso en 2020 a un hombre por abusar sexualmente de doce niñas con entre seis y doce años en el colegio público de la ciudad autónoma en el que había sido destinado varios meses como empleado de mantenimiento.
El individuo, que reconoció su culpabilidad en la vista oral, fue condenado a doce años de prisión por dos delitos continuados de abusos sexuales sobre menores de 16 y a 30 por otros diez de abusos sexuales sin circunstancias modificativas de su participación criminal.
Según el auto dictado por la Sala, adelantado por El Faro de Ceuta, la revisión solicitada por la defensa, a la que se habían opuesto tanto la Fiscalía como las acusaciones particulares y la Abogacía del Estado, "no procede" porque "el marco penalógico de los delitos por los que fue condenado es exactamente el mismo que prevé la redacción actual, estando vigentes las reglas que para los casos de continuidad delictiva contempla el artículo 74.3 del Código Penal".
La sentencia dio por probado que el condenado, "desde el inicio de su relación laboral y con relativa asiduidad", desplegó "un comportamiento libidinoso contra algunas menores del centro escolar de los cursos de Educación Infantil aprovechándose de la situación que le generaba el hecho de que su zona habitual de estancia en el colegio se hallaba cercana a los baños donde las niñas acudían solas, sin la compañía de ningún profesor, pese a las instrucciones que había al respecto, así como, en otras ocasiones, aprovechándose de la relación de vecindad que le unía con alguna de estas menores, con ánimo de satisfacer su deseo sexual".
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