TURISMO

Escurridor, papel higiénico de repuesto y 14 metros por persona, requisitos de un piso turístico en Andalucía

El decreto que regula las viviendas turísticas prohíbe el uso de candados para el acceso a llaves en el mobiliario urbano y obliga al arrendador a informar de las normas de convivencia en las comunidades de vecinos

Turistas en el centro de Sevilla.

Turistas en el centro de Sevilla. / Eduardo Briones - E.P.

El Correo

El turismo es uno de los grandes motores económicos de Andalucía, pero también un quebradero de cabeza para los ayuntamientos donde la expansión y crecimiento de este fenómeno está creando problemas de convivencia, bien por el retorno que esta actividad tienen en las ciudades -para lo que hay sectores que abogan por la implantación de la tasa turística- bien por la colonización de los pisos turísticos en los cascos antiguos de las ciudades.

Al respecto de esto último, el Gobierno andaluz aprobó el 29 de enero el decreto que regula los pisos de uso turísticos, una nueva normativa que ahora tienen que aplicar los ayuntamientos y que recoge un largo catálogo de requisitos para poder desarrollar su actividad.

Entre esas características de obligado cumplimiento, el piso en cuestión debe tener una superficie mínima de 14 metros cuadrados por plaza y nunca podrá ser inferior a 25 metros cuadrados en total. El decreto de la Junta prohíbe que los cajetines para llaves y candados se ubiquen en el mobiliario de la vía pública.

En su decreto, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte detalla esas condiciones mínimas de habitabilidad y confort que deben guardar todas las viviendas que se dediquen a esta actividad en Andalucía. Además, para explotar un piso turístico la vivienda tiene que estar inscrita en el el registro de la Consejería de Turismo, mediante una declaración jurada que debe acomodarse, entre otras cuestiones, al ordenamiento municipal.

Si eres dueño de una vivienda turística o, como viajero, quieres saber cuáles son los requisitos que debe cumplir la vivenda en la que te vas a alojar, estos son algunos de las características que debe cumplir:

  • Cumplir con la normativa de ordenación urbanística municipal para poder prestar el servicio de alojamiento turístico. La inscripción será comunicada con carácter inmediato a los ayuntamientos.
  • Tener una superficie mínima construida de uso principal de vivienda de 25 m². Se requiere un mínimo de 14 m² por plaza.
  • Disponer de refrigeración y calefacción, centralizada o no centralizada en las habitaciones y salones.
  • Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan, contar con televisor e información de canales entre otros.
  • Botiquín de primeros auxilios.
  • Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano y un plano de la localidad.
  • Información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.

¿Qué debe haber, obligatoriamente, en un dormitorio o en el salón de un piso turístico?

Los dormitarios y salones son el espacio en el que, por regla general, más tiempo pasamos durante una estancia en un piso turistico. El decreto de la Junta de Andalucía regula qué mínimo debe presentar una vivienda de estas características.

  • Los dormitorios y salones tendrán ventilación directa al exterior o a patios ventilados y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
  • Las camas deberán medir, al menos, 80 x 190 centímetros si es individual y 135 x 190 centímetros si es doble. 
  • Disponer de un armario o espacio destinado a la ropa para cada cuatro plazas, con un número de perchas adecuado.
  • Punto de luz próximo a la cama.  
  • Los colchones deben tener un grosor mínimo de 18 centímetros y deben estar en buenas condiciones y presentar un nivel homogéneo de resistencia en toda la superficie.
  • Ropa de cama, lencería, mantas o nórdicos y almohadas bien conservados en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición de la ropa de cama.

¿Y en las cocinas?

La cocinas de los pisos turísticos, como mínimo, deben contar con:

  • Contar con ventilación directa o forzada para la renovación de aire.
  • La cocina deberá estar provista de un mínimo de dos fuegos, horno o microondas y frigorífico.
  • Utensilios adecuados a la capacidad de alojamiento (al menos vajilla, cubertería, cristalería, sartenes, ollas, cubiertos para servir, sacacorchos, abridor, tijeras, abrelatas y escurridor).
  • Pequeños electrodomésticos (al menos batidora, tostadora o grill, exprimidor y cafetera).
  • Mobiliario de almacenaje.
  • Utensilios y kit de productos de limpieza con contenido mínimo de estropajo, bayeta, paño, gel limpiador y bolsas de basura
  • Tendedero, plancha y tabla de planchar.
  • Separación selectiva de residuos.
  • Detector de humo.
  • Un extintor.

El baño, el lugar que da la medida de la calidad del piso

El baño de cualquier vivienda que se explote con fines de uso turístico en Andalucía, tiene que tener como mínimo:

  • Ventilación directa o forzada para la renovación de aire.
  • Dos baños si el número de plazas es superior a cinco y tres baños si el número de plazas es superior a ocho.  
  • Al menos de inodoro, lavabo, bañera o plato de ducha. .
  • Suelos antideslizantes en duchas y bañeras.
  • Jabón de mano, gel, champú, una toalla de mano y otra de baño por persona, alfombra de baño lavable, rollo de papel higiénico puesto y otro adicional.
  • Espejo con enchufe de corriente próximo.
  • Luz apropiada en el baño, colgadores de toallas, escobilla para el inodoro, estantería, secador y cubo higiénico.

¿Cuáles son las obligaciones de los titulares de la explotación de las viviendas de uso turístico?

Entre el larguísimo listado de obligaciones que tiene que cumplir el dueño de un piso turístico está el de informar a las personas usuarias de las normas de convivencia de la comunidad de propietarios, las zonas de uso restringido, las relativas al uso de las instalaciones, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras, las zonas del depósito de basuras en la vía pública, las pautas de respeto por el entorno urbano y de la normativa municipal en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones. Deberá colocarse en la puerta de la vivienda un plano de evacuación, en caso de existir para la comunidad de vecinos del inmueble.

Otras de estas obligaciones son:

  • Atención telefónica durante las 24 horas del día para atender y resolver de forma inmediata cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.   
  • Realizar la limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevas personas usuarias.   
  • Disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía a disposición de las personas usuarias y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.
  • Entregar justificante de pago de los servicios y de los anticipos efectuados, en su caso, con el siguiente contenido, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones vigentes a efectos fiscales: 
  • Identificación de la persona titular de la explotación de la vivienda
  • Identificación de la vivienda y su código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía
  • Identificación de la persona usuaria
  • Número de personas alojadas
  • Fecha de entrada y de salida
  • Precio del servicio contratado y fecha de pago
  • Las personas titulares de la explotación que, de acuerdo con la normativa fiscal, tengan la obligación de emitir factura, deberán cumplir con los requisitos que les resulte de aplicación.
  • Informar a las personas usuarias si se encuentra adherida al Sistema Arbitral de Consumo.
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