Ecoperiodismo

Así nos afectará la nueva directiva del agua de grifo

Recientemente el Ministerio de Sanidad lanzó una consulta pública la propuesta de proyecto del Real Decreto por el que se establecen los criterios técnico sanitarios del suministro y control de la calidad del agua de consumo. Esta nueva directiva, aprobada ya por el Parlamento Europeo, debe ser transpuesta por cada país miembro de la Unión Europea en un plazo de dos años. En este sentido desde numerosas organizaciones como la Fundación Nueva Cultura del agua creen que es una oportunidad para mejorar la gestión del agua en nuestro país. Leandro del Moral, catedrático de la Universidad de Sevilla y uno de los expertos nacionales en materia de agua explica las claves de esta nueva normativa.

Ricardo Gamaza RicardoGamaza /
28 feb 2021 / 04:00 h - Actualizado: 28 feb 2021 / 04:00 h.
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  • Así nos afectará la nueva directiva del agua de grifo

-¿Cuáles son los pilares de la nueva directiva?

-En el origen, en 2014, del proceso de revisión de la normativa que ha culminado con la aprobación de la nueva Directiva relativa a las aguas de consumo humano en 2020 hay dos ideas fundamentales: el enfoque de control de la calidad en el punto de consumo (a final de tubería) estaba basado en parámetros físico-químicos y sanitarios obsoletos, definidos hacía más de veinte años; un enfoque superado, además, por los planteamientos ecosistémicos introducidos por la Directiva Marco del agua, que pone el foco en la buena calidad ecológica en origen. A ello se añade el éxito, con 1,9 millones de firmas, de la Iniciativa Ciudadana Right2Water, que exigió que las instituciones comunitarias y los Estados miembros garanticen los derechos humanos al abastecimiento y saneamiento para todos los ciudadanos, reforzando las posiciones partidarias de que el abastecimiento de agua no se rija por las normas del mercado interior y quede fuera del proceso de liberalización, de privatización de los servicios. La combinación de estos nuevos planteamientos sanitarios, ecológicos y sociales han hecho que la nueva Directiva, aunque conserva en su denominación la referencia a “la calidad de las aguas destinadas al consumo humano”, ha ampliado profundamente sus contenidos y ha incorporado taxativamente en su artículo 1º objetivos más amplios y complejos: proteger la salud de las personas a la vez que mejorar el acceso a ese recurso imprescindible.

-¿Qué supondrá para los usuarios?

-Creo que hay subrayar dos aspectos. Por una parte, la introducción del enfoque basado en riesgos, un enfoque preventivo que apunta al origen de los problemas como un medio imprescindible para garantizar la calidad del agua potable, en todas las fases del proceso de suministro: extracción, suministro, distribución. Este enfoque favorece soluciones flexibles capaces de adaptarse a las características locales, da más protagonismo a los responsables de gestión del agua a escala nacional y regional y conecta adecuadamente con las medidas preventivas que ordena la Directiva Marco del agua. Este enfoque obliga a afrontar el grave problema de las fuentes puntuales y difusas de contaminación, relacionadas con los usos del suelo (urbanización, ganadería, agricultura, actividades industriales). Es necesario aplicar de manera más rigurosa criterios de ordenación del territorio y el principio de que quien contamina paga para que los costes de la contaminación causada por otros sectores no recaiga sobre los servicio de agua.

-¿También se regulan aspectos básicos sobre la gestión de este derecho humano?

-La nueva Directiva contiene también avances importantes en relación con la información, la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la justicia, con referencia expresa al convenio de Aarhus, aunque se queda lejos de los planteamientos vigentes en el movimiento por el agua pública debatidos en España. Por una parte, es importante la concreción de una lista de temas sobre los que, como mínimo y de manera obligatoria, todos los operadores deben de ofrecer información, con actualización anual, tanto de manera directa al usuario (recibos u otros métodos), como en la página de internet correspondiente. Estos temas incluyen a) el rendimiento global del sistema de agua en términos de eficiencia y los índices de fugas; b) la estructura de propiedad del suministro de agua; c) información sobre la estructura de la tarifa por metro cúbico de agua, incluidos los costes fijos y variables y los costes relacionados con las tarifas sociales, etc.; d) resumen y estadísticas relativas a las reclamaciones de los consumidores recibidas por los suministradores de agua; e) datos históricos de hasta diez años de antigüedad sobre aspectos referidos al control de la calidad del agua. Aún así, se echa en falta algunos temas que deberían incorporarse en el marco jurídico español en el proceso de transposición, de incorporación de la Directiva a la normativa española. Por ejemplo, en el texto aprobado no se garantiza la información acerca de las condiciones contractuales que vinculan al operador del servicio con la administración responsable del agua; tampoco hay requisitos para la información sobre los flujos financieros, como la distribución de beneficios, pago de dividendos, honorarios de gestión.

-¿Y que repercusiones tendrá para el medio ambiente?

-Uno de los aspectos más importantes de la nueva Directiva es el nuevo enfoque relacionado con la gestión del riesgo en origen, es decir en las zonas de captación, detectando los peligros que podrían causar el deterioro de la calidad del agua. Esta obligación se debe materializar en la mejora de los planes de cuencas hidrográficas que, de acuerdo con la Directiva Marco, deben identificar las masas de agua utilizadas para la captación de aguas destinadas al consumo humano y adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro de su calidad a fin de reducir los costes de los tratamientos de potabilización necesarios. Esto exige que se mejore la coordinación entre las autoridades competentes en materia de sanidad y de gestión del agua, de manera que se identifiquen adecuadamente todos los puntos de captación, se incorporen en el registro de las zonas protegidas de los planes hidrológicos de cuenca. También es necesario mejorar la coordinación entre las autoridades competentes en gestión del agua y las competentes en planificación territorial, agraria y urbanística, de manera que los planes hidrológicos incorporen las medidas necesarias para disminuir el riesgo de contaminación de las zonas de captación. Todo esto va en la línea y refuerzo los planteamientos ecosistémicos, de defensa del buen estado ecológico de las aguas, que es el objetivo central de la Directiva Marcoo.

-¿El actual sistema de información es trasparente? ¿Habrá mayor trasparencia?

-Como ya he indicado, una de las innovaciones más notables de la nueva Directiva de agua potable es la exigencia de mayor información y transparencia por parte de los operadores de los servicios del agua urbana, detrás de los cuales, ya sean empresas públicas o privadas, siempre están necesariamente las autoridades locales, que son las legalmente responsables de estos servicios. La situación actual es muy diversa, dado que no existe ninguna regulación por encima de la municipal, y lo que se hace en cada caso depende de los diferentes reglamentos locales. En esa diversidad influye mucho el tamaño de la población o de los servicios supramunicipales en los que esté integrada y, sobre todo, el carácter público o privado y el nivel de compromiso con la transparencia y el buen gobierno de las autoridades locales correspondientes. En estas condiciones, la nueva Directiva viene a establecer una lista muy concreta de tema sobre los que, como mínimo y de manera obligatoria, todos los operadores europeos deben de ofrecer información al ciudadano. Esa expresión, “como mínimo”, es muy importante porque está indicando que en el proceso de incorporación de la Directiva al marco jurídico español (trasposición) esos mínimos, que ya de por si son importantes, se pueden ampliar y concretar para el contexto español.

-¿El SINAC es útil como está en la actualidad configurado?

-No, no lo es. Y este tema también es importante porque no solo hay que concretar el alcance de la información a suministrar, sino que también es fundamental concretar los instrumentos que hay que poner a disposición de la ciudadanía para garantizar su acceso; es decir, los sistemas de información que hagan posible la transparencia de la gestión de los servicios. En este sentido, el actual Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) presenta deficiencias que afectan tanto a su gobernanza como a la recopilación de datos, a la publicación de la información y a la propia aplicación informática que utiliza. El SINAC necesita una reforma que lo adapte a los requerimientos de las políticas de datos abiertos promovidas por la Comisión Europea.

-¿Crees que el derecho humano se incluirá en la trasposición que se haga a nuestro país?

-El proceso de transposición de la Directiva comunitaria al respectivo ordenamiento jurídico estatal, en este caso español, abre la posibilidad de concreción, profundización y contextualización de manera adecuada. Se ha criticado en algunos casos la falta de naturaleza normativa precisa y de aplicación general de algunas de las determinaciones de la nueva Directiva, resultado del principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Este mismo principio, concretado en las decenas de ocasiones que la Directiva se refiere a los “Estados miembros” como sujetos activos del desarrollo y aplicación de la nueva normativa, proporciona grandes potencialidades al proceso de transposición. En ese sentido, la respuesta es que es posible mejorar y subsanar las limitaciones de la nueva Directiva, tal como las necesidades y demandas de la sociedad lo exigen en el caso del Estado español. Por lo tanto, en la normativa española en la que tendrá que volcarse la Directiva se podría incluir la referencia explícita al Derecho Humano, que en la Directiva está en el origen y sobrevuela el texto pero no llega a especificarse.

-¿Entonces, con la nueva normativa, se cerrará el debate sobre si la gestión del agua tiene que ser pública o si pueden entrar a comerciar con ella las grandes multinacionales?

-El proceso de redacción de la nueva Directiva ha quedado al margen del debate sobre la prevalencia del modelo de gestión pública directa, de la resistencia a procesos de privatización y del impulso de experiencias de remunicipalización que constituyen el eje del movimiento social por el Agua Pública en España y en el conjunto de Europa. Aquí también, reconociendo, como en todos los demás temas, las constricciones del marco jurídico e institucional general, hay un recorrido posible para una transposición que quiera avanzar en la línea de lo que la racionalidad, el interés público y las experiencia más reciente en tiempos de pandemia muestran: la preferencia o prevalencia de un sistema de gestión público de un bien común, imprescindible, insustituible, institucionalizado como Derecho Humano y gestionado, necesariamente, en régimen de monopolio físico. Es ineludible en este caso acabar haciendo una referencia y recomendando el informe de junio de 2020 del anterior Relator de NNUU para los DHAS Léo Heller, titulado Los derechos humanos y la privatización de los servicios de agua y saneamiento, https://undocs.org/es/A/75/208