Tribunales

El TJUE anula los acuerdos de productos agrícolas y pesca entre Marruecos y los Veintisiete

En el caso del convenio relativo a las medidas de liberalización en materia de productos agrícolas, la corte con sede en Luxemburgo decidió mantenerlo en vigor durante doce meses

Imagen de archivo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) / EFE

EFE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló este viernes los acuerdos comerciales de 2019 entre los Veintisiete y Marruecos en materia de pesca y de productos agrícolas, y alegó que el pueblo del Sahara Occidental no prestó su consentimiento y que se celebraron vulnerando los principios de autodeterminación y del efecto relativo de los tratados.

No obstante, en el caso del convenio relativo a las medidas de liberalización en materia de productos agrícolas, la corte con sede en Luxemburgo decidió mantenerlo en vigor durante doce meses a partir de hoy, habida cuenta de las consecuencias negativas graves para la acción exterior de la Unión que entrañaría su anulación inmediata y por razones de seguridad jurídica.

En 2019, el Frente Polisario interpuso ante el Tribunal General de la UE, primera instancia judicial del club comunitario, una serie de recursos de anulación contra los acuerdos comerciales sobre pesca y agricultura cerrados entre Marruecos y los Veintisiete. Al considerar que la Unión y Marruecos habían celebrado acuerdos aplicables al Sahara Occidental sin haber obtenido el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental, el Tribunal General en 2021 anuló los acuerdos, aunque mantuvo temporalmente sus efectos.

La Comisión Europea y el Consejo de la UE (los Estados miembros) recurrieron esa decisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la instancia judicial superior del club comunitario. En la sentencia dictada hoy, el TJUE desestimó los recursos de casación de la Comisión y del Consejo en su totalidad.

El tribunal afirma que habida cuenta del objeto de los acuerdos y de su incidencia en el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación, el Frente Polisario cumple los requisitos para poder impugnarlos ante el juez de la Unión, en interés de dicho pueblo. La corte consideró condición para que los acuerdos puedan ser válidos que el pueblo del Sáhara Occidental dé su consentimiento a su aplicación en dicho territorio no autónomo.

Aunque reconoció que la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) llevaron a cabo consultas antes de la aprobación de los acuerdos, precisó que no iban dirigidas al pueblo del Sáhara Occidental, sino a las poblaciones que se encuentran actualmente en el territorio, con independencia de si pertenecen o no a ese pueblo. No obstante, al encontrarse en la actualidad una parte considerable del pueblo saharaui fuera de dicho territorio, esas consultas no podían acreditar que hubiese dado tal consentimiento.

Además, recalcó que ese consentimiento no debe ser explícito en todos los supuestos. Puede presumirse cuando el acuerdo no crea obligaciones a cargo del pueblo tercero y le confiere una ventaja precisa, concreta, sustancial y verificable derivada de las explotación de los recursos naturales de ese territorio, y proporcional a la importancia de dicha explotación. Si se cumplen esos requisitos, el hecho de que un movimiento que se presenta como el representante legítimo de dicho pueblo se oponga a ese acuerdo no puede, como tal, bastar para cuestionar la existencia del consentimiento que se presume.

Presunción de consentimiento

El TJUE precisó, no obstante, que esa presunción de consentimiento puede ser destruida. Así, puede ser examinada por el juez de la Unión si los representantes legítimos del pueblo en cuestión demuestran que un acuerdo no cumple los requisitos expuestos, o también a petición de las instituciones o de los Estados miembros, con anterioridad a la celebración de un acuerdo en el marco de un procedimiento de dictamen sobre la compatibilidad de este con los tratados europeos.

En este caso, el TJUE constata que los pactos no crean obligaciones jurídicas que recaigan sobre el pueblo del Sáhara Occidental, pero añade que tampoco confieren ningún derecho ni ventaja en favor de los saharauis, en particular en la medida en que no se beneficia de ninguna contrapartida financiera por las explotación de los recursos naturales de ese territorio o de las aguas adyacentes al mismo en virtud de los pactos. En consecuencia, la corte considera que el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental a la aplicación de los Acuerdos en ese territorio no puede presumirse.

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Contra la sentencia dictada hoy ya no cabe recurso, por lo que la decisión del TJUE es definitiva.

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