Los asegurados
Así puedes solicitar indemnización si has sufrido daños por la DANA
El ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha informado que se espera que los primeros pagos lleguen antes de terminar la semana que viene
Un tractor colabora en la limpieza de las calles, a 1 de noviembre de 2024, en Utiel, Valencia, Comunidad Valenciana (España). / Gabri Solera - Europa Press
Redacción
El Ministerio de Economía recuerda que las personas aseguradas que hayan sufrido daños derivados de la DANA en Valencia, Albacete, Cuenca y Andalucía Oriental pueden solicitar la indemnización correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
De momento, según ha apuntado en una publicación de X el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, el Consorcio ya está recibiendo peticiones y se prepara para "indemnizar cuanto antes" con un despliegue de más de 400 peritos. Este domingo, cuatro días después de iniciarse el proceso, las solicitudes ya superan los 35.800 y se espera, en palabras de Cuerpo, que "los primeros pagos empiecen a llegar a finales de la semana que viene".
¿Quién puede pedirlo?
Para tener acceso a los fondos, los potenciales beneficiarios tienen que contar con una póliza vigente y la prima pagada, ya que el Consorcio indemnizará en función de las condiciones de la póliza original.
¿Cómo puedo solicitarlo?
En un comunicado, Economía apunta que la indemnización -que corresponde al Consorcio cuando se deriva de un riesgo extraordinario- puede solicitarse a través de la página web del CCS, por teléfono (900 222 665) o mediante la entidad aseguradora o mediador de seguros.
¿Qué cubre el seguro?
El CCS cubre daños sobre bienes si se cuenta con seguros del hogar, comercio o industria -en función de coberturas como incendio, robo o daños a equipos electrónicos-; vehículos -en función de si cuenta con seguro a todo riesgo o seguro obligatorio-; daños personales -siempre que se cuente con un seguro de vida o accidentes- y pérdida de beneficios -si así está recogido en la póliza-.
También cubren, si tu seguro lo contempla, gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda o daños personales como fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal, de acuerdo con seguros de vida o accidentes que lo cubran.
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