Protección especial
Veto al despido, ertes y ayudas a los autónomos: el Gobierno ultima un escudo social por la DANA
Trabajo recupera el 'prohibido despedir' que imperó durante el covid y la Seguridad Social elevará al 100% de las exenciones de cuotas para las empresas afectadas que activen erte
Gabriel Ubieto
El Gobierno ultima una batería de medidas para proteger el empleo y ayudar a las empresas y autónomos afectados por la DANA. El esquema sobre el que trabaja el Ejecutivo es similar al que rigió durante la emergencia del covid y combina, por un lado, restricciones al despido, con facilidades, por el otro, para que las empresas recurran a los erte.
Los trabajadores autónomos también podrán solicitar el cese de actividad que les cubrió durante la pandemia y todas estas novedades deberán pasar por un próximo Consejo de Ministros. Ya sea el ordinario previsto este próximo martes, ya sea uno de corte extraordinario que Moncloa podría convocar en las próximas horas.
Veto al despido
La vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha quiere evitar que las empresas afectadas por el temporal, ya sea en València, ya sea, en menor medida, en las zonas del litoral catalán, recurran a los despidos si se han visto damnificadas por las tormentas. "Se prohibirá el despido de las personas que no hayan acudido a trabajar por alguna de las situaciones indicadas", ha avanzado el Ministerio en un comunicado.
Queda por ver el detalle de lo que acabe validando el Consejo de Ministros. Y es que durante el covid, el Gobierno ya activó una protección especial ante ceses derivados de las afectaciones provocadas por el coronavirus. La cuestión fue que, por el redactado de la norma, dicha protección lo que hizo fue encarecer el despido, no vetarlo, ya que los tribunales acabaron interpretando como improcedentes y no nulos los ceses.
En su comunicado, Trabajo insiste en que "cualquier consecuencia desfavorable por el ejercicio de los derechos de ausencia será nula". Lo que indicaría que aquellos empleados que, con efectos retroactivos al primer día de temporal, hayan sido despedidos por una causa vinculada por la DANA, deberán ser readmitidos e indemnizados por las empresas.
Más ayudas a los erte
Para dar alternativa a las empresas afectadas -habrá una parte que no podrán reiniciar su actividad en meses-, el Gobierno incentivará el recurso de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). Actualmente, una empresa afectada por una causa de fuerza mayor, como sería una tormenta extrema, ya puede acudir a este mecanismo y suspender de empleo y sueldo a su plantilla, ahorrándose sus salarios y el 90% de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Con lo que la parte de costes laborales queda prácticamente a cero y los empleados damnificados pueden cobrar la prestación de paro. Para hacerlo todavía más atractivo, la Seguridad Social ha avanzado que aumentará de ese 90% a 100% las exoneraciones de cuotas, con lo que, en materia salarial, al empresario le sale 'gratis' el erte y puede focalizar todos sus recursos en recuperar la actividad.
Cese de actividad para todos los autónomos
Otra medida que pondrá el Ministerio de Inclusión, dirigido por Elma Saiz, sobre la mesa será un cese de actividad mejorado. Esta prestación sería como el 'paro' de los autónomos y asegura un mínimo de ingresos mientras el trabajador por cuenta propia no puede trabajar.
La cuantía de dicha prestación es del 70% de la base reguladora, así que el importe final dependerá de qué cuota estaba pagando el autónomo antes de la DANA. Si paga la cuota mínima, la prestación será de 514,7 euros mensuales y el importe máximo queda topado a 1.350 euros (el 225% del IPREM)
Una mejora que introducirá la Seguridad Social es que ese cese sea sin periodo de carencia, es decir, que no requerirá haber cotizado un mínimo de tiempo para solicitarlo. Por lo tanto, podrá pedirlo tanto un autónomo que lleve 20 años cotizando como uno que dos días antes de la DANA se diera de alta.
Otra es que "los días de prestación consumidos no se computan de cara a situaciones futuras (contador a cero) y, además, este periodo se les computa como cotizado", según ha avanzado la Seguridad Social.
Aunque siempre va a estar obligado a justificar y acreditar que su negocio se ha visto impedido o afectado por el temporal y serán las mutuas las que dicidan si lo conceden o lo deniegan.
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