Así gravará el nuevo impuesto a la energéticas los bancos

El nuevo impuesto gravará el 1,2 % de las ventas energéticas y el 4,8 % del margen bancario

28 jul 2022 / 14:15 h - Actualizado: 28 jul 2022 / 14:17 h.
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El nuevo impuesto a las grandes empresas energéticas gravará con un 1,2 % sus ventas y el de la banca aplicará un tipo del 4,8 % sobre sus comisiones e intereses netos, según se desprende de la proposición de ley registrada este jueves por PSOE y Unidas Podemos en el Congreso de los Diputados.

De acuerdo a este texto, las nuevas prestaciones afectarán a los resultados de los ejercicios 2022 y 2023, que se abonarán en el mes de septiembre del año siguiente, con un pago a cuenta del 50 % del total que se abonará en febrero.

Estos pagos no podrán deducirse en el impuesto de sociedades ni repercutirse al cliente, algo que vigilará la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) -en colaboración, en el caso de la banca, con el Banco de España- y cuyo incumplimiento podría suponer sanciones por el 150 % del importe repercutido.

Estos impuestos, con los que el Gobierno pretende recaudar 7.000 millones de euros en dos años para ayudar a sufragar el coste de las medidas para paliar los efectos de la guerra en Ucrania, tendrán un carácter temporal y extraordinario.

El Gobierno prevé reunirse este viernes con el sector empresarial para informar de la medida, que afectará a una veintena de empresas.

Los tributos tienen amparo en el artículo 31.3 de la Constitución, ya que se materializan como prestaciones patrimoniales de naturaleza pública y carácter no tributario, igual que la aportación que ya realiza la banca por sus activos fiscales diferidos.

SECTOR ENERGÉTICO

Las empresas eléctricas, gasistas y petroleras que facturaron más de 1.000 millones de euros en 2019 tendrán que abonar por este impuesto un 1,2 % del importe neto de la cifra de negocios anual correspondiente a 2022 y 2023.

La obligación de pago nace el 1 de enero del año siguiente (2023 y 2024), que se abonará en septiembre, aunque se exigirá un pago a cuenta del 50 % del importe total en el mes de febrero.

Quedarán excluidos del pago de la prestación -que prevé recaudar 2.000 millones anuales- los grupos cuya parte energética supone menos de la mitad del importe neto de su cifra de negocios.

Es decir, que solo abonarán la prestación los operadores energéticos considerados principales a efectos de la CNMC: cifra neta de negocios de más de 1.000 millones en 2019 y que la parte energética sea su actividad principal.

Esto supone que la prestación va a recaer básicamente sobre grupos fiscales, lo que implica que se limitará a grupos fiscales españoles -sin afectar a las operaciones intragrupo ni a las filiales en el exterior- o empresas independientes.

SECTOR BANCARIO

Por lo que respecta a la prestación bancaria, que pretende recaudar 1.500 millones anuales, gravará el margen de intermediación, es decir, los intereses netos -diferencia entre los que cobra y los que paga- y las comisiones netas -diferencia entre las cobradas y pagadas- con un tipo del 4,8 %.

Al igual que en el tributo energético, la obligación de pago nace el 1 de enero del año siguiente (2023 y 2024), que se abonará en septiembre, aunque se exigirá un pago a cuenta del 50 % del importe total en el mes de febrero.

La prestación será obligatoria para las entidades financieras cuyos intereses y comisiones brutas cobradas a los clientes superaran los 800 millones de euros en 2019.

También en este caso la prestación se limitará en esencia a grupos fiscales, lo que implica que quedan fuera las operaciones intragrupo y no se gravarán las comisiones e intereses obtenidos mediante filiales en el exterior.

En ambos casos se trata de prestaciones finalistas, que afectan a los sectores que más beneficios están obteniendo y van a obtener como resultado de la inflación, lo que permitirá al sector público adoptar medidas paliativas.

Estas prestaciones pretenden reforzar la contribución de energéticas y entidades financieras al pacto de rentas, que de otra manera sería inferior al del resto de empresas porque el peso de sus costes de personal es menor y también el peso del IVA.