Las inmobiliarias prometen precios claros y más garantías

Andalucía es la primera comunidad con un código de autorregulación para el sector que incluye, por ejemplo, la obligación de informar de los honorarios

05 feb 2018 / 17:46 h - Actualizado: 05 feb 2018 / 19:01 h.
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  • Cartelería en el escaparate de una inmobiliaria en una calle de Sevilla. / Jesús Barrera
    Cartelería en el escaparate de una inmobiliaria en una calle de Sevilla. / Jesús Barrera

Precios transparentes para el que vende un piso y para el que lo compra, seguro de responsabilidad civil por un mínimo de 600.000 euros y seguro de caución por, al menos, 10.000 euros. Éstas son algunas de las normas del nuevo código de autorregulación de las inmobiliarias andaluzas. Al menos 1.625 se han adherido al Código Andaluz de Calidad Inmobiliaria, el primero del país.

Es una iniciativa impulsada por el propio sector y apoyada por la Junta de Andalucía que tiene como objetivo constituir una guía para unificar criterios y mejorar la calidad de los servicios profesionales de intermediación inmobiliaria. Cuando se quiere vender un piso, el propietario debe saber, por ejemplo, cuánto se lleva la inmobiliaria, cuáles son sus honorarios incluso con IVA.

«Ahora se considera cliente a la persona que va a encargar la venta de la casa, no sólo al comprador», explicó a este periódico Antonio Ballesteros, jefe de Consumo de la delegación de Sevilla de la Consejería de Salud y Consumo. En su opinión, la normativa andaluza de 2005 sólo incluye que las inmobiliarias deben ofrecer al comprador la información correspondiente, pero no al propietario del inmueble en venta.

Este código, de adhesión voluntaria, cuenta con veinte artículos que incluyen protocolos de actuación, requisitos de la publicidad comercial, información a consumidores, forma de adhesión o resolución de conflictos a través de procedimientos de mediación y arbitrajes de derecho.

Entre los aspectos más novedosos se incluye la obligación para las empresas adheridas de informar detalladamente de los honorarios que se devengarán por el servicio prestado y el IVA correspondiente.

El código disminuye a cinco días el tiempo máximo para responder por parte de la empresa a una posible hoja de quejas y reclamaciones, frente al plazo máximo legalmente establecido de 10 días hábiles.

Además, las empresas deberán estar adheridas al sistema de notificación administrativa electrónica, así como al Sistema Arbitral de Consumo, lo que ofrece una garantía adicional a las personas consumidoras y usuarias, que pueden optar a una vía alternativa a la judicial para la resolución de los posibles conflictos que pudieran surgir.

Otra de las novedades garantistas más destacadas del código para las empresas que se adhieran al mismo es la póliza de seguro de responsabilidad civil por un mínimo de 600.000 euros que garantice los daños y perjuicios que puedan causar durante el ejercicio de su actividad y el seguro de caución por las cantidades entregadas a cuenta por importe mínimo de 10.000 euros.

Según Antonio Ballesteros, la guía lo que hace es «dar más garantías al consumidor», «de ahí su importancia», añade.

El Código Andaluz de Calidad Inmobiliaria ha sido promovido por la Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios, Habitale, el Colegio Profesional de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Sevilla y la asociación empresarial Unexia Andalucía. Según el jefe de Consumo de la delegación de Sevilla de la Consejería de Salud y Consumo, los agentes o inmobiliarias que representan estas organizaciones alcanzan las 1.625 y se esperan más adhesiones.

Para otras comunidades

La Federación de Empresas Inmobiliarias (Fadei) ha anunciado que se propone extender el modelo del Código Andaluz de Calidad Inmobiliaria al resto de comunidades autónomas. Para la Fadei, este código promueve «un modelo de agencia con garantías de solvencia y profesionalidad para el ciudadano, ya que obliga a cumplir unos requisitos que protegen sus derechos». La federación sostiene que ya hay colectivos profesionales que ofrecen totales garantías de seguridad a sus clientes y que están en posesión de pólizas de seguros de responsabilidad civil y de caución, etcétera. Sin embargo, «el código nos permite establecer unas mismas reglas de juego para todos los operadores y aquellos que no ofrezcan garantías profesionales y seguridad jurídica a sus clientes, se pueden ver fuera del mercado puesto que ellos mismos se autoexcluyen».