26-07-21 | Edicto Ayuntamiento de La Roda de Andalucía

26 jul 2021 / 00:01 h - Actualizado: 20 jul 2021 / 00:01 h.
26-07-21 | Edicto Ayuntamiento de La Roda de Andalucía

Dª JOSEFA VALVERDE LUQUE, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE LA RODA DE ANDALUCÍA (SEVILLA)


HAGO SABER:

Por acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de La Roda de Andalucía celebrado el 20 de noviembre de 2020, se ha aprobado provisionalmente la modificación de elementos del PGOU-Adaptación Parcial de las NNSS de La Roda de Andalucía, consistente en la Modificación del trazado alternativo de la Vereda de Ecija y cambio de delimitación y sectorización del Sector I-II (Fase 2ª del Polígono Industrial Nudo Norte ) conforme se describe:


PROPUESTA DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA.

VISTA la documentación obrante en el expediente administrativo donde se observa la existencia de diversa documentación, en cuanto a Propuesta, informes de varios organismos, alegaciones, informes jurídicos de respuestas y publicidad pertinente.

VISTO los informes que obran en el expediente administrativo al efecto para su aprobación.

VISTO la regulación jurídica que obra en el Artículo 32 del la L.O.U.A. donde se señala la necesidad procedimental de la aprobación provisional como paso y requisito esencial del procedimiento.

TENIENDO por presente que en cuanto al trámite de sometimiento a información pública, que anteriormente hemos señalado que se ha cumplido con la publicidad en el BOP de la Provincia de Sevilla, así como de la publicidad en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, y de igual modo, cumpliéndose con lo preceptuado en la L.O.U.A, en tanto en cuanto señala que: “Deberá llamarse al trámite de información pública a las personas propietarias de terrenos comprendidos en el ámbito de Planes Parciales de Ordenación, Planes Especiales que tengan por finalidad ordenar áreas urbanas sujetas a reforma interior, de ámbito reducido y específico, o Estudios de Detalle. El llamamiento se realizará a cuantas personas figuren como propietarias en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquéllos”.

VISTO que no sólo a los propietarios, sino que en el caso que nos afecta del Excmo. Ayuntamiento de La Roda de Andalucía, se ha notificado a los propietarios o supuestos afectados colindantes, cumpliéndose sobradamente con el principio y requisitos de publicidad y comunicación.

SABIENDO que se han presentado dos ALEGACIONES, cuyos informes obran en el expediente administrativo, en este caso:

ALEGACIÓN PRESENTADA POR MAQUINARIA DE OCASIÓN CERÁMICA, S.A., MOCSA, en cuyo informe el Asesor Jurídico propone DESESTIMAR dicha Alegación.

ALEGACIÓN PRESENTADA POR HEREDEROS DE D. JOSÉ RUEDA LEÓN, en cuyo informe que se adjunta en el expediente administrativo. En el mismo informe igualmente se propone por el asesor jurídico DESESTIMAR la alegación presentada.

QUEDANDO por tanto en la actualidad el trámite de aprobación provisional y haciéndose necesaria su tramitación debido a la posibilidad de la caducidad del expediente administrativo, quedando aún pendiente únicamente el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y siendo habiéndose requerido en diversas ocasiones.

EN virtud de la potestad que me otorga la LRBRL,

TENGO A BIEN EN PROPONER AL SIGUIENTE PLENO:

PRIMERO.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas en virtud de los informes obrantes en el expediente confeccionado por el Asesor Jurídico Municipal, presentadas por:

ALEGACIÓN PRESENTADA POR MAQUINARIA DE OCASIÓN CERÁMICA, S.A., MOCSA, con fecha 14 de abril de 2020, RGE 2106/2020.

ALEGACIÓN PRESENTADA POR HEREDEROS DE D. JOSÉ RUEDA LEÓN, con fecha 14 de abril de 2020, RGE 2107/2020.

SEGUNDO-. Aprobar provisionalmente LA MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS DEL PGOU- ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NNSS DE LA RODA DE ANDALUCÍA, CONSISTENTE EN LA MODIFICACIÓN DEL TRAZADO ALTERNATIVO DE LA VEREDA DE ECIJA Y CAMBIO DE DELIMITACIÓN Y SECTORIZACIÓN DEL SECTOR I-II (FASE 2ª FASE DEL POLÍGONO INDUSTRIAL NUDO NORTE).

TERCERO.- Aprobar provisionalmente, ratificando la aprobación inicial, la tramitación del documento de Valoración de Impacto en la Salud de la Modificación de elementos para la modificación del trazado alternativo de la Vereda de Écija y cambio de delimitación y sectorización del Sector I-II (segunda fase polígono industrial Nudo Norte).

CUARTO.- Aprobar provisionalmente la tramitación del Estudio Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual de Elementos para la modificación del trazado alternativo de la Vereda de Écija y cambio de delimitación y sectorización del Sector I-II (segunda fase polígono industrial Nudo Norte).

QUINTO.- Ratificar de conformidad con lo recogido en el Artículo 27.1 de la LOUA, la continuidad de la suspensión por el plazo máximo de 1 año, el otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

SEXTO.- Someter el instrumento de planeamiento aprobado provisionalmente a información pública por el plazo de 45 días mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, y su anuncio además en uno de los diarios de mayor difusión provincial. Durante dicho periodo quedará el expediente a disposición de cualquiera que desee examinarlo de conformidad con lo establecido en los artículo 32.1.2ª y 39.1.1 de la ley 7/2.002. Publicarlo en la sede electrónica portal o página web del Ayuntamiento de La Roda de Andalucía conforme establece el artículo 9.4 Ley de Transparencia y Protección de Andalucía. Igualmente se publicará el resumen ejecutivo que contenga los objetivos y finalidades de dichos instrumentos y las determinaciones del Plan compresibles para la ciudadanía y facilite su participación. Por último se dará comunicación individualizada a cada uno de los propietarios incluidos en el sector y propietarios afectados por el trazado alternativo de la Vía Pecuaria Vereda de Écija.

SÉPTIMO.- De conformidad con el artículo 40 de la LGICA, y dando cumplimiento al artículo 38 de dicho cuerpo legal, tras la aprobación inicial, el órgano responsable de la tramitación administrativa, realizará el sometimiento del instrumento de planeamiento, del Estudio Ambiental Estratégico, y de un resumen no técnico de dicho estudio, por el órgano responsable de la tramitación administrativa del plan, al proceso de información pública, consultas y requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, por un plazo de 45 días conforme al artículo 38 LGICA.

OCTAVO.- Requerir informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación de la modificación y en los plazos que establezca su regulación específica, distintos de los descritos en los puntos anteriores.

Lo que se hace público para general conocimiento.
La Roda de Andalucía, 12 de julio del año 2021.
LA ALCALDESA. Josefa Valverde Luque.