Informe sobre la medida de gracia

La Comisión de Venecia advierte al PP de que será imposible derogar la amnistía desde el Gobierno

Se remite a una sentencia del TEDH y el principio que prohíbe aplicar retroactivamente leyes que perjudican al reo

La secretaria general del PP, Cuca Gamarra, y el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, a su salida tras la inauguración de la jornada homenaje ‘In memoriam’ a Eugenio Nasarre, en la Universidad CEU San Pablo, a 18 de marzo de 2024, en Madrid (España). / Marta Fernández Jara - Europa Press

Miguel Ángel Rodríguez

La Comisión de Venecia ha publicado este lunes

y viene con una advertencia: ningún futuro gobierno podrá derogar la medida de gracia una vez entre en vigor. En respuesta a una de las preguntas que el PP, a través del Senado, trasladó a la Comisión, el órgano consultivo del Consejo de Europa avisa de que la amnistía no podrá ser revocada por un futuro Gobierno del PP, como anunciaron los populares que harán cuando lleguen al poder.

"Sí, cuando lleguemos al Gobierno derogaremos la ley de amnistía. Por supuesto", sentenció el portavoz del PP, Borja Sémper, a comienzos de enero de este año ante una pregunta directa de la prensa sobre la derogación. La coportavoz parlamentaria, Cayetana Álvarez de Toledo, ya habló de "frenarla" y "revertirla" a mediados de diciembre. Sin embargo, el informe que los propios populares solicitaron echa por tierra sus planes al responder a su pregunta sobre "los efectos del proyecto de ley de amnistía sobre las facultades procesales de los tribunales".

En concreto, el dictamen de la Comisión de Venecia se pronuncia sobre el mayor temor de los beneficiados por la amnistía y su respuesta no puede ser más beneficiosa para ellos. Así se remite al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para señalar que ha aclarado que "la revocación retroactiva [de las amnistías] generalmente no está permitida, ya que son adoptadas por el legislador y su revocación sería contraria al principio de seguridad jurídica y al principio de irretroactividad del derecho penal". Hace referencia a una amnistía que fue aprobada en Eslovaquia, en julio de 1998, y revocada meses más tarde, en diciembre de ese mismo año.

Los recursos de los jueces

No obstante, diferencia entre su derogación por un gobierno de signo contrario al que la ha hecho posible y una hipotética declaración de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional español o contra el derecho de la Unión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE). La Comisión recuerda que los recursos ante el Tribunal Constitucional no tienen efecto suspensivo salvo los interpuestos por el Gobierno contra leyes autonómicos cuando lo pide expresamente. En las cuestiones de inconstitucionalidad que le dirigen los jueces y tribunales, la ley reguladora el tribunal de garantías prevé "la suspensión provisional de actuaciones en el proceso judicial hasta" que se "pronuncia definitivamente sobre la cuestión". 

En este sentido, "la Comisión subraya que, en cualquier caso, esta cláusula no puede interpretarse de tal manera que se prive de cualquier efecto práctico la revisión judicial del proyecto de ley de amnistía, incluyendo posiblemente en lo que respecta a la aplicación de los principios del derecho penal".

La aplicación de la norma

La Comisión precisa que "la amnistía afecta a todas las etapas del procedimiento" penal que esté afectado, porque recuerda que la proposición de ley prevé la liberación inmediata de las personas beneficiarias que se encuentren en prisión y la anulación de las órdenes de arresto y detención. Señala que "son consecuencias lógicas" de la aplicación del perdón el que se abandonen los procesos abiertos y no se inicien nuevos, así como que se anulen las penas y multas impuestas.

El informe también aplaude que la ley de amnistía deba ser aplicada en el plazo de dos meses y que las decisiones pertinentes se adopte "con carácter prioritario y urgente". "La Comisión de Venecia considera justificado tratar de forma prioritaria el caso de las personas que podrían ser excarceladas", subrayan. Además, se congratulan de que no se imponga "ninguna consecuencia, ni siquiera en términos de sanciones disciplinarias, por el incumplimiento de este plazo" de dos meses para su aplicación.

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Y, en relación con la separación de poderes, es tajante a la hora de asegurar que no se vulnera. "Los jueces están obligados a aplicar la ley, tanto en caso de cambios en la legislación penal como en caso de amnistía", aseguran y, más adelante, señalan que "mientras la decisión sobre si el individuo se beneficia de la amnistía sea tomada por el juez (sobre la base de los criterios generales contenidos en la amnistía), y el levantamiento del arresto, la detención y las medidas cautelares sean consecuencia de dicha decisión judicial, en opinión de la Comisión no existe ningún problema de separación de poderes".

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